I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39272
1.6.3.41
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables construidas antes del 1 de julio de
2013, de conformidad con las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, pero que
no se ajustan a los requisitos de marcado del 6.8.2.5.2 y 6.8.3.5.6 aplicables a partir del 1 de enero
de 2013, podrán seguir siendo marcadas de acuerdo con los requisitos aplicables al 31 de diciembre
de 2012 hasta la próxima inspección periódica que tenga lugar después del 1 de julio de 2013.
1.6.3.42
(Suprimido).
1.6.3.43
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables construidas antes del 1 de enero de
2012, de acuerdo con los requisitos aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, pero que no
cumplen con las disposiciones del 6.8.2.6 relativas a las normas EN 14432:2006 y EN 14433:2006
aplicable a partir del 1 de enero de 2011, podrán seguir siendo utilizadas.
1.6.3.44
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables destinadas al transporte de los
Nos. ONU 1202; 1203; 1223; 3475 y el combustible de aviación clasificado en los Nos. ONU 1268
o 1863, equipadas con dispositivos de aditivos diseñados y construidos antes del 1 de julio de 2015,
de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional, pero que no sean conformes a los
requisitos de construcción, aprobación y ensayo de la disposición especial 664 del capítulo 3.3
aplicables a partir del 1 de enero de 2015, sólo se pueden utilizar con el acuerdo de las autoridades
competentes de los países de uso.
1.6.3.45
(Reservado).
1.6.3.46
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables que han sido construidas antes del
1 de julio de 2917, según las prescripciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2016, pero que
no son, sin embargo, conformes a las prescripciones del 6.8.2.1.23 aplicables a partir del 1 de enero
de 2017, podrán seguir siendo utilizadas.
1.6.3.47
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables construidas antes del 1 de julio de
2019, provistas de válvulas de seguridad que cumplan las disposiciones en vigor hasta el 31 de
diciembre de 2018, pero que no sean conformes a las disposiciones del último párrafo del 6.8.3.2.9,
sobre su diseño o protección, aplicables a partir del 1 de enero de 2019, podrán continuar siendo
utilizadas hasta la próxima inspección intermedia o periódica que tenga lugar después del 1 de
enero de 2021
1.6.3.48
No obstante, los requisitos previstos en la disposición especial TU 42 de 4.3.5, aplicable a partir
del 1 de enero de 2019, las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables provistas
de un depósito de aleación de aluminio, incluidas las que cuentan con un revestimiento protector,
que se hayan utilizado antes del 1 de enero de 2019 para el transporte de materias con un pH inferior
a 5,0 o superior a 8,0, podrán continuar utilizándose para el transporte de dichas materias hasta el
31 de diciembre de 2026
1.6.3.49
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables construidas antes del 1 de julio de
2019 de conformidad con las disposiciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no
sean conformes a los requisitos de 6.8.2.2.10 por lo que respecta a la presión de del disco de ruptura,
aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden seguir siendo utilizadas
1.6.3.50
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables construidas antes del 1 de julio de
2019 de conformidad con las disposiciones del 6.8.2.2.3, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018,
pero que no sean conformes a los requisitos del último párrafo de 6.8.2.2.3 por lo que respecta a
los dispositivos apagallamas para los o dispositivos de respiración, aplicables a partir del 1 de enero
de 2019, pueden continuar utilizándose.
1.6.3.51
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables construidas antes del 1 de julio de
2019 de conformidad con las disposiciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no
sean conformes a los requisitos de 6.8.2.1.23 por lo que respecta a la verificación de las soldaduras
en los bordes de los fondos de la cisterna, aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden
continuar utilizándose.
1.6.3.52
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables construidas antes del 1 de julio de
2019 de conformidad con las disposiciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no
sean conformes a los requisitos de 6.8.2.2.11, aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden
continuar utilizándose
1.6.3.53
Los certificados de aprobación de tipo expedidos, para las cisternas fijas (vehículos cisterna),
cisternas desmontables y vehículos batería, antes del 1 de julio de 2019 con arreglo a los requisitos
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39272
1.6.3.41
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables construidas antes del 1 de julio de
2013, de conformidad con las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, pero que
no se ajustan a los requisitos de marcado del 6.8.2.5.2 y 6.8.3.5.6 aplicables a partir del 1 de enero
de 2013, podrán seguir siendo marcadas de acuerdo con los requisitos aplicables al 31 de diciembre
de 2012 hasta la próxima inspección periódica que tenga lugar después del 1 de julio de 2013.
1.6.3.42
(Suprimido).
1.6.3.43
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables construidas antes del 1 de enero de
2012, de acuerdo con los requisitos aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, pero que no
cumplen con las disposiciones del 6.8.2.6 relativas a las normas EN 14432:2006 y EN 14433:2006
aplicable a partir del 1 de enero de 2011, podrán seguir siendo utilizadas.
1.6.3.44
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables destinadas al transporte de los
Nos. ONU 1202; 1203; 1223; 3475 y el combustible de aviación clasificado en los Nos. ONU 1268
o 1863, equipadas con dispositivos de aditivos diseñados y construidos antes del 1 de julio de 2015,
de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional, pero que no sean conformes a los
requisitos de construcción, aprobación y ensayo de la disposición especial 664 del capítulo 3.3
aplicables a partir del 1 de enero de 2015, sólo se pueden utilizar con el acuerdo de las autoridades
competentes de los países de uso.
1.6.3.45
(Reservado).
1.6.3.46
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables que han sido construidas antes del
1 de julio de 2917, según las prescripciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2016, pero que
no son, sin embargo, conformes a las prescripciones del 6.8.2.1.23 aplicables a partir del 1 de enero
de 2017, podrán seguir siendo utilizadas.
1.6.3.47
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables construidas antes del 1 de julio de
2019, provistas de válvulas de seguridad que cumplan las disposiciones en vigor hasta el 31 de
diciembre de 2018, pero que no sean conformes a las disposiciones del último párrafo del 6.8.3.2.9,
sobre su diseño o protección, aplicables a partir del 1 de enero de 2019, podrán continuar siendo
utilizadas hasta la próxima inspección intermedia o periódica que tenga lugar después del 1 de
enero de 2021
1.6.3.48
No obstante, los requisitos previstos en la disposición especial TU 42 de 4.3.5, aplicable a partir
del 1 de enero de 2019, las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables provistas
de un depósito de aleación de aluminio, incluidas las que cuentan con un revestimiento protector,
que se hayan utilizado antes del 1 de enero de 2019 para el transporte de materias con un pH inferior
a 5,0 o superior a 8,0, podrán continuar utilizándose para el transporte de dichas materias hasta el
31 de diciembre de 2026
1.6.3.49
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables construidas antes del 1 de julio de
2019 de conformidad con las disposiciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no
sean conformes a los requisitos de 6.8.2.2.10 por lo que respecta a la presión de del disco de ruptura,
aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden seguir siendo utilizadas
1.6.3.50
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables construidas antes del 1 de julio de
2019 de conformidad con las disposiciones del 6.8.2.2.3, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018,
pero que no sean conformes a los requisitos del último párrafo de 6.8.2.2.3 por lo que respecta a
los dispositivos apagallamas para los o dispositivos de respiración, aplicables a partir del 1 de enero
de 2019, pueden continuar utilizándose.
1.6.3.51
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables construidas antes del 1 de julio de
2019 de conformidad con las disposiciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no
sean conformes a los requisitos de 6.8.2.1.23 por lo que respecta a la verificación de las soldaduras
en los bordes de los fondos de la cisterna, aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden
continuar utilizándose.
1.6.3.52
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables construidas antes del 1 de julio de
2019 de conformidad con las disposiciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no
sean conformes a los requisitos de 6.8.2.2.11, aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden
continuar utilizándose
1.6.3.53
Los certificados de aprobación de tipo expedidos, para las cisternas fijas (vehículos cisterna),
cisternas desmontables y vehículos batería, antes del 1 de julio de 2019 con arreglo a los requisitos
cve: BOE-A-2023-6968
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Núm. 65