I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39271
1.6.3.20
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables que se hayan construido antes
del 1 de julio de 2003 según las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2002 pero que
sin embargo no son conforme a las disposiciones del 6.8.2.1.7 aplicables a partir del 1 enero de
2003 y a la disposición especial TE15 del 6.8.4 b) aplicables a partir del 1 de enero de 2003 al 31
de diciembre de 2006, podrán seguir siendo utilizados.
1.6.3.21
(Suprimido).
(Reservados).
1.6.3.25
(Suprimido).
1.6.3.26
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables construidas antes el 1 de enero
de 2007 según las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2006, pero que sin embargo
no son conformes con las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 2007 en lo relativo al
marcado de la presión exterior de cálculo conforme al 6.8.2.5.1, podrán seguir utilizándose.
1.6.3.27 al 1.6.3.29
(Reservados).
1.6.3.30
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables de residuos que operan al vacío,
construidas antes del 1 de julio de 2005 conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de
diciembre de 2004, que no sean conformes a las disposiciones 6.10.3.9 aplicables a partir del 1 de
enero de 2005, podrán seguir siendo utilizadas.
1.6.3.31
Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y cisternas que constituyen
elementos de los vehículos batería que fueron diseñados y construidos conforme a un código
técnico reconocido en el momento de su construcción conforme a las disposiciones del 6.8.2.7 que
eran aplicables en dicho momento, podrán seguir utilizándose.
1.6.3.32
Las cisternas fijas (vehículos-cisterna) y desmontables fabricados antes del 1 de julio de 2007
según las disposiciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006, equipados con tapas de boca
de hombre según las disposiciones de la norma EN 13317:2002 a los que se hace referencia en el
cuadro del apartado 6.8.2.6, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2006, incluyendo los del dibujo
y la tabla B.2 del anexo B de esta norma no aceptadas a partir del 1 de enero de 2007, o cuyo
material no cumple los requisitos de la norma EN 13094:2004, párrafo 5.2, podrán seguir
utilizándose.
1.6.3.33
(Reservado).
1.6.3.34
A pesar de las disposiciones del 4.3.2.2.4, las cisternas fijas (vehículos cisterna) y desmontables
destinadas al transporte de gases licuados o licuados refrigerados, que cumplan los requisitos de
fabricación aplicables del ADR, pero estuvieran divididos, antes del 1 de julio de 2009,
mamparos o rompeolas en secciones de más de 7.500 litros de capacidad, pueden seguir
llenándose hasta más del 20% y menos del 80% de su capacidad.
1.6.3.35
(Suprimido).
1.6.3.36
Las cisternas fijas (vehículos cisterna), destinadas al transporte de gases inflamables licuados no
tóxicos construidas antes del 1 de julio de 2011 y que están equipadas con válvulas antirretorno en
lugar de obturadores internos, y que no se ajustan a los requisitos de 6.8.3.2.3, podrán seguir
utilizándose.
1.6.3.37
(Suprimido).
1.6.3.38
Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y los vehículos batería diseñados y
fabricados según las normas aplicables en el momento de su construcción (véase 6.8.2.6 y 6.8.3.6)
de acuerdo con las disposiciones ADR vigentes en esa fecha, podrán seguir utilizándose a menos
que dicho uso no sea restringido por una medida transitoria específica.
1.6.3.39
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables, construidas antes del 1 de julio
2011, de conformidad con los requisitos de 6.8.2.2.3 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010,
pero que no sean conformes con los requisitos de 6.8.2.2.3, párrafo tercero, relativo a la posición
de los dispositivos apagallamas o cortallamas pueden seguir siendo utilizadas.
1.6.3.40
(Suprimido).
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
1.6.3.22 al 1.6.3.24
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39271
1.6.3.20
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables que se hayan construido antes
del 1 de julio de 2003 según las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2002 pero que
sin embargo no son conforme a las disposiciones del 6.8.2.1.7 aplicables a partir del 1 enero de
2003 y a la disposición especial TE15 del 6.8.4 b) aplicables a partir del 1 de enero de 2003 al 31
de diciembre de 2006, podrán seguir siendo utilizados.
1.6.3.21
(Suprimido).
(Reservados).
1.6.3.25
(Suprimido).
1.6.3.26
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables construidas antes el 1 de enero
de 2007 según las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2006, pero que sin embargo
no son conformes con las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 2007 en lo relativo al
marcado de la presión exterior de cálculo conforme al 6.8.2.5.1, podrán seguir utilizándose.
1.6.3.27 al 1.6.3.29
(Reservados).
1.6.3.30
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables de residuos que operan al vacío,
construidas antes del 1 de julio de 2005 conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de
diciembre de 2004, que no sean conformes a las disposiciones 6.10.3.9 aplicables a partir del 1 de
enero de 2005, podrán seguir siendo utilizadas.
1.6.3.31
Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y cisternas que constituyen
elementos de los vehículos batería que fueron diseñados y construidos conforme a un código
técnico reconocido en el momento de su construcción conforme a las disposiciones del 6.8.2.7 que
eran aplicables en dicho momento, podrán seguir utilizándose.
1.6.3.32
Las cisternas fijas (vehículos-cisterna) y desmontables fabricados antes del 1 de julio de 2007
según las disposiciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006, equipados con tapas de boca
de hombre según las disposiciones de la norma EN 13317:2002 a los que se hace referencia en el
cuadro del apartado 6.8.2.6, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2006, incluyendo los del dibujo
y la tabla B.2 del anexo B de esta norma no aceptadas a partir del 1 de enero de 2007, o cuyo
material no cumple los requisitos de la norma EN 13094:2004, párrafo 5.2, podrán seguir
utilizándose.
1.6.3.33
(Reservado).
1.6.3.34
A pesar de las disposiciones del 4.3.2.2.4, las cisternas fijas (vehículos cisterna) y desmontables
destinadas al transporte de gases licuados o licuados refrigerados, que cumplan los requisitos de
fabricación aplicables del ADR, pero estuvieran divididos, antes del 1 de julio de 2009,
mamparos o rompeolas en secciones de más de 7.500 litros de capacidad, pueden seguir
llenándose hasta más del 20% y menos del 80% de su capacidad.
1.6.3.35
(Suprimido).
1.6.3.36
Las cisternas fijas (vehículos cisterna), destinadas al transporte de gases inflamables licuados no
tóxicos construidas antes del 1 de julio de 2011 y que están equipadas con válvulas antirretorno en
lugar de obturadores internos, y que no se ajustan a los requisitos de 6.8.3.2.3, podrán seguir
utilizándose.
1.6.3.37
(Suprimido).
1.6.3.38
Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y los vehículos batería diseñados y
fabricados según las normas aplicables en el momento de su construcción (véase 6.8.2.6 y 6.8.3.6)
de acuerdo con las disposiciones ADR vigentes en esa fecha, podrán seguir utilizándose a menos
que dicho uso no sea restringido por una medida transitoria específica.
1.6.3.39
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables, construidas antes del 1 de julio
2011, de conformidad con los requisitos de 6.8.2.2.3 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010,
pero que no sean conformes con los requisitos de 6.8.2.2.3, párrafo tercero, relativo a la posición
de los dispositivos apagallamas o cortallamas pueden seguir siendo utilizadas.
1.6.3.40
(Suprimido).
cve: BOE-A-2023-6968
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1.6.3.22 al 1.6.3.24