I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y los vehículos batería
construidos entre el 1 de mayo de 1985 y la fecha de entrada en vigor de las disposiciones
aplicables a partir del 1 de enero de 1988, que no están conformes con éstas últimas, pero
que estuviesen conformes a las disposiciones del ADR entonces en vigor, aún podrán
utilizarse después de esta fecha.

1.6.3.5

Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y los vehículos batería construidos
antes del 1 de enero de 1993 según las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 1992,
pero que no son conformes a las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1993, podrán
aún ser utilizados.

1.6.3.6

a)

Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería
construidos entre el 1 de enero de 1978 y el 31 de diciembre de 1984, si son utilizados
después del 31 de diciembre de 2004, deberán ser conformes con lo dispuesto en el marginal
211 127 (5) aplicable a partir del 1 de enero de 1990 con respecto al espesor de los depósitos
y a la protección contra daños;

b)

las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería construidos
entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1989, si son utilizados después del 31 de
diciembre de 2010, tendrán que ser conformes con lo dispuesto en el marginal 211 127 (5)
aplicable a partir del 1 de enero de 1990 con respecto al espesor de los depósitos y a la
protección contra daños.

1.6.3.7

Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería que hayan sido
construidos antes del 1 de enero de 1999 según las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre
de 1998 pero que no sean conformes a las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1999,
podrán seguir siendo utilizados.

1.6.3.8

Cuando, debido a enmiendas introducidas en el ADR, se hayan modificado determinadas
designaciones oficiales de transporte de gases, no será necesario modificar las designaciones en la
placa o en el propio depósito (véase 6.8.3.5.2 o 6.8.3.5.3), a condición de que sean adaptadas, en el
primer control periódico, las designaciones de los gases en las cisternas fijas (vehículos cisterna),
cisternas desmontables y vehículos batería, o en los paneles (véase 6.8.3.5.6 (b) o (c)).

1.6.3.9 y 1.6.3.10

(Reservados).

1.6.3.11

Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables que hayan sido construidas con
anterioridad al 1 de enero de 1997 según las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 1996,
pero que sin embargo no sean conformes a las disposiciones de los marginales 211 332 y 211 333
aplicables a partir del 1 de enero de 1997, podrán aún ser utilizadas.

1.6.3.12

(Reservado).

1.6.3.13

(Suprimido).

1.6.3.14

(Reservado).

1.6.3.15

(Suprimido).

1.6.3.16

Para las cisternas fijas (vehículos-cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería construidos antes
del 1 de enero de 2007 que sin embargo no satisfacen las disposiciones del 4.3.2, 6.8.2.3, 6.8.2.4 y
6.8.3.4 en lo que se refiere al dosier de la cisterna, el archivo de ficheros para el dosier de la cisterna
comenzará a más tardar en el primer control periódico efectuado después del 30 de junio de 2007.

1.6.3.17

(Suprimido).

1.6.3.18

Las cisternas fijas (vehículos cisterna), las cisternas desmontables y los vehículos batería que hayan
sido construidos con anterioridad al 1 de enero de 2003 según las disposiciones aplicables hasta el
30 de junio de 2001, pero que no se ajusten a las disposiciones aplicables a partir del 1 de julio de
2001, podrán aún ser utilizados, siempre que la asignación a los códigos cisternas pertinentes se
lleve a cabo.

1.6.3.19

Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables que hayan sido construidas
antes del 1 de enero de 2003 conforme a las disposiciones del 6.8.2.1.21 aplicables hasta el 31 de
diciembre de 2002, pero que no se ajusten a las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de
2003, podrán aún ser utilizadas.

cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es

b)

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