I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
1178 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39269

1.6.2.15

Los bloques de botellas inspeccionados periódicamente antes de 1 de julio de 2015 que no estén
marcados de conformidad con las disposiciones de 6.2.3.9.7.3, aplicables a partir del 1 de enero de
2015 podrán utilizarse hasta la siguiente inspección periódica que tenga lugar después del 1 de julio
de 2015.

1.6.2.16

(Suprimido).

1.6.2.17

Las prescripciones de la nota 3 de 6.2.1.6.1 que son de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2022
podrán seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2024.

1.6.2.18

Los recipientes criogénicos cerrados construidos antes del 1 de julio de 2023 que cumplan las
prescripciones de 6.2.1.5.2 relativas a la inspección y los ensayos iniciales que son de aplicación
hasta el 31 de diciembre de 2022, pero no las que son de aplicación a partir del 1 de enero de 2023,
podrán seguir usándose.

1.6.2.19

Las botellas de acetileno construidas antes del 1 julio de 2023 a las que no se hayan colocado las
marcas previstas en 6.2.2.7.3 k) o l) que son de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 podrán
seguir usándose hasta la siguiente inspección y ensayo periódicos posteriores al 1 de julio de 2023.

1.6.2.20

Los cierres de los recipientes a presión rellenables construidos antes del 1 de julio de 2023 a los que
no se hayan colocado las marcas previstas en 6.2.2.11 o 6.2.3.9.8 que son de aplicación desde el 1
de enero de 2023 podrán seguir usándose.

1.6.2.21

La norma 14912:2005 a la que se hace referencia en el subapartado 3.4 del apartado 12) de la
instrucción de embalaje P200 de 4.1.4.1 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022 podrá seguir
usándose para restaurar o inspeccionar válvulas hasta el 31 de diciembre de 2024.

1.6.2.22

La norma EN ISO 22434:2011 a la que se hace referencia en el subapartado 3.4 del apartado 13 de
la instrucción de embalaje P200 de 4.1.4.1 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022 podrá seguir
usándose para restaurar o inspeccionar válvulas hasta el 31 de diciembre de 2024.

1.6.3

Cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería

1.6.3.1

Las cisternas fijas (vehículos cisterna), las cisternas desmontables y los vehículos batería
construidos con anterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones aplicables a partir del 1 de
octubre de 1978, podrán ser mantenidas en servicio si los equipos del depósito satisfacen las
disposiciones del capítulo 6.8. El espesor de la pared de los depósitos, excluyendo los depósitos
destinados al transporte de gases licuados refrigerados de la clase 2, deberá corresponder por lo
menos a una presión de cálculo de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica) cuando sean de acero
dulce o de 200 kPa (2 bar) (presión manométrica) cuando sean de aluminio y de aleaciones de
aluminio. Para las cisternas con secciones que no sean circulares, se fijará un diámetro que sirva de
base de cálculo, a partir de un círculo cuya superficie sea igual a la superficie de la sección
transversal real de la cisterna.

1.6.3.2

Los controles periódicos de las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos
batería, que se mantengan en servicio conforme a las medidas transitorias deberán ejecutarse según las
disposiciones de las secciones 6.8.2.4 y 6.8.3.4 y las disposiciones particulares correspondientes a las
distintas clases. Si las disposiciones anteriores no dispusieran una presión de prueba más elevada, una
presión de prueba de 200 kPa (2 bar) (presión manométrica) sería suficiente para los depósitos de
aluminio y de aleaciones de aluminio.

1.6.3.3

Las cisternas fijas (vehículos cisterna), las cisternas desmontables y los vehículos batería que
cumplan con las medidas transitorias según 1.6.3.1 y 1.6.3.2 podrán utilizarse hasta el 30 de
septiembre de 1993 para el transporte de mercancías peligrosas para las que hayan sido autorizadas.
Este período transitorio no se aplicará ni a las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas
desmontables y los vehículos baterías destinados al transporte de materias de la clase 2, ni a las
cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y los vehículos batería, cuyo espesor de
pared y los equipos cumplan con las disposiciones del capítulo 6.8.

1.6.3.4

a)

Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y los vehículos batería
construidos antes del 1 de mayo de 1985, conforme a las disposiciones del ADR en vigor
entre el 1 de octubre de 1978 y el 30 de abril de 1985, pero que no son conformes con las
disposiciones aplicables a partir del 1 de mayo de 1985, podrán ser utilizados aún después
de esta fecha.

cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 65