I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39268

1.6.2

Recipientes a presión y recipientes para la clase 2

1.6.2.1

Los recipientes construidos con anterioridad al 1 de enero de 1997 y que no cumplan las disposiciones
del ADR aplicables a partir del 1 de enero de 1997, pero cuyo transporte haya sido autorizado según
las disposiciones del ADR aplicables hasta el 31 de diciembre de 1996, podrán aún ser utilizados
después de dicha fecha, con la condición de que satisfagan las disposiciones sobre inspecciones
periódicas de las instrucciones de embalaje P200 y P203.

1.6.2.2

(Suprimido).

1.6.2.3

Los recipientes destinados al transporte de materias de la clase 2 que se hayan construido antes del 1
de enero de 2003, se pueden continuar transportando, después del 1 de enero de 2003, con las marcas
conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2002.

1.6.2.4

Los recipientes a presión diseñados y construidos conforme a códigos técnicos que ya no son
reconocidos según el 6.2.5, podrán seguir utilizándose.

1.6.2.5

Los recipientes a presión y sus cierres diseñados y construidos conforme a las normas aplicables en
el momento de su construcción (véase 6.2.4), de conformidad con las disposiciones del ADR
aplicables en el momento podrán seguir utilizándose, a menos que dicho uso no esté restringido por
alguna medida transitoria específica.

1.6.2.6

Los recipientes de presión para materias distintas de la clase 2, construidos antes del 1 de julio de
2009 de conformidad con los requisitos del 4.1.4.4 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008,
pero que no cumplan los de 4.1.3.6 aplicables a partir del 1 de enero de 2009, pueden seguir
usándose siempre y cuando las disposiciones del 4.1.4.4 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008
se cumplan.

1.6.2.7

(Suprimido).

1.6.2.8

(Suprimido).

1.6.2.9

Las prescripciones de la disposición especial de embalaje v del párrafo 10) de la instrucción de
embalaje P200, del 4.1.4.1 aplicable hasta el 31 de diciembre 2010 pueden ser aplicadas por las
Partes Contratantes del ADR a las botellas construidas antes del 1 de enero de 2015.

1.6.2.10

Las botellas recargables de acero soldado para el transporte de gases de los Nos. ONU 1011; 1075;
1965; 1969 o 1978, para las que la autoridad competente del o de los países en donde tiene lugar el
transporte ha otorgado intervalos de 15 años para realizar inspecciones periódicas de conformidad
con la disposición especial de embalaje v del párrafo 10) de la instrucción de embalaje P200, del
4.1.4.1, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010, podrán seguir siendo inspeccionadas
periódicamente de acuerdo con esas disposiciones.

1.6.2.11

Los cartuchos de gas construidos y preparados para su transporte antes del 1 de enero 2013, para los
cuales los requisitos del 1.8.6, 1.8.7 ó 1.8.8 referentes a la evaluación de la conformidad de los
cartuchos de gas, no hayan sido aplicados, se pueden seguir transportando después de esta fecha,
siempre y cuando todas las demás disposiciones aplicables del ADR se cumplan.

1.6.2.12

Los recipientes a presión de socorro pueden ser concebidos y aprobados de conformidad con las
normas nacionales hasta el 31 de diciembre de 2013. Los recipientes a presión de socorro, concebidos
y aprobados conforme a las normas nacionales antes de 1 de enero de 2014 podrán seguir utilizándose
con la aprobación de la autoridad competente del país de utilización.

1.6.2.13

Los bloques de botellas fabricados antes del 1 de julio de 2013 que no estén marcados de
conformidad con las disposiciones de 6.2.3.9.7.2 y 6.2.3.9.7.3 aplicable desde el 1 de enero de 2013
o de 6.2.3.9.7.2 aplicables a partir del 1 de enero de 2015 se pueden utilizar hasta la próxima
inspección periódica que tengan lugar después del 1 de julio de 2015.

1.6.2.14

Las botellas fabricadas antes del 1 de enero de 2016, de conformidad con 6.2.3 y una especificación
aprobada por las autoridades competentes de los países donde se transportan y usan, pero que no se
fabrican de acuerdo con la norma ISO 11513:2011 o ISO 9809-1:2010 como se especifica en la
instrucción de embalaje P208 (1) del 4.1.4.1, se pueden utilizar para el transporte de gases adsorbidos
si se cumplen los requisitos generales de embalaje del 4.1.6.1.

cve: BOE-A-2023-6968
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Núm. 65