I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
1178 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39267
1.6.1.43
Los vehículos matriculados, o puestos en servicio, antes del 1 de julio de 2017, definidos en las
disposiciones especiales 388 y 669 del capítulo 3.3, y los equipos destinados a su utilización durante
el transporte, conforme a las prescripciones del ADR aplicables hasta el 31 de diciembre de 2016,
pero que contengan pilas y baterías de litio que no sean conformes a las disposiciones del 2.2.9.1.7,
podrán aun ser transportadas como cargamento según las prescripciones de la disposición especial
666 del capítulo 3.3.
1.6.1.44
(Suprimido).
1.6.1.45
Las Partes contratantes podrán, hasta el 31 de diciembre de 2020, seguir emitiendo certificados de
formación para los consejeros de seguridad que se ajusten al modelo aplicable hasta el 31 de
diciembre de 2018 en lugar de los que se ajustan a los requisitos de 1.8.3.18, aplicables a partir del
1 de enero de 2019. Dichos certificados pueden continuar en uso hasta el final de su periodo de
vigencia de cinco años.
1.6.1.46 y 1.6.1.47
(Suprimidos).
1.6.1.48
Los certificados de aprobación para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, conforme
al modelo del 9.1.3.5, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020, emitidos antes del 1 de julio de
2021, pueden seguir siendo utilizados.
1.6.1.49
La marca de la figura 5.2.1.9.2, que es de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2022, podrá seguir
aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2026.
1.6.1.50
En el caso de los artículos que se ajusten a la definición de DETONADORES ELECTRÓNICOS
prevista en 2.2.1.4 ("Glosario de denominaciones") y se asignen a los Nos. ONU 0511, 0512 y
0513, los epígrafes correspondientes a los DETONADORES ELÉCTRICOS (Nos. ONU 0030,
0255 y 0456) podrán seguir usándose hasta el 30 de junio de 2025.
1.6.1.51
Los adhesivos, pinturas y materiales relacionados con las pinturas, tintas de imprenta y materiales
relacionados con las tintas de imprenta, y soluciones de resinas asignados al N.º ONU 3082
SUSTANCIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. y al grupo de
embalaje III de conformidad con 2.2.9.1.10.6 a consecuencia de 2.2.9.1.10.51 y que contengan un
0,025 % o más de las siguientes sustancias, por sí solas o de forma combinada:
-
4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona (DCOIT);
octilinona (OIT); y
piritiona de cinc (ZnPT);
Podrán transportarse hasta el 30 de junio de 2025 en embalajes de acero, aluminio, otro metal o
plástico que no cumplan las prescripciones de 4.1.1.3, cuando se transporte una cantidad de 30
litros o menos por embalaje/envase de la siguiente manera:
1.6.1.52
Los recipientes interiores de los RIG compuestos, cuando hayan sido fabricados antes del 1 de julio
de 2021 de conformidad con las prescripciones de 6.5.2.2.4 en vigor hasta el 31 de diciembre de
2020, pero no cumplan las prescripciones de 6.5.2.24 que son de aplicación a partir del 1 de enero
de 2021 relativas a las marcas de los recipientes interiores que no son fácilmente accesibles para su
inspección debido al diseño de la envoltura exterior, podrán seguir usándose hasta el final de su
periodo de utilización según 4.1.1.15.
1.6.1.53
Las mercancías peligrosas de alto riesgo de clase 1 que se transporten en bultos en una unidad de
transporte sin superar las cantidades previstas en 1.1.3.6 y que, de conformidad con el primer guion
de 1.1.3.6.2 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022, pueden transportarse sin aplicar las
prescripciones del capítulo 1.10, podrán seguir transportándose sin aplicar las prescripciones del
capítulo 1.10 hasta el 31 de diciembre de 2024.
1
Reglamento Delegado (UE) 2020/1182 de la Comisión, de 19 de mayo de 2020, por el que se modifica, a efectos de su adaptación al
progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (15.ª APT del Reglamento CLP), aplicable desde el 1 de marzo de 2022.
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
a) en cargas paletizadas, en bultos paletizados o en cualquier carga unitaria, por ejemplo,
embalajes/envases individuales colocados o apilados sobre un palet y sujetos por correas,
fundas retráctiles o estirables u otro medio adecuado; o
b) como embalaje/envase interior de un embalaje combinado con una masa neta máxima de 40
kg.
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39267
1.6.1.43
Los vehículos matriculados, o puestos en servicio, antes del 1 de julio de 2017, definidos en las
disposiciones especiales 388 y 669 del capítulo 3.3, y los equipos destinados a su utilización durante
el transporte, conforme a las prescripciones del ADR aplicables hasta el 31 de diciembre de 2016,
pero que contengan pilas y baterías de litio que no sean conformes a las disposiciones del 2.2.9.1.7,
podrán aun ser transportadas como cargamento según las prescripciones de la disposición especial
666 del capítulo 3.3.
1.6.1.44
(Suprimido).
1.6.1.45
Las Partes contratantes podrán, hasta el 31 de diciembre de 2020, seguir emitiendo certificados de
formación para los consejeros de seguridad que se ajusten al modelo aplicable hasta el 31 de
diciembre de 2018 en lugar de los que se ajustan a los requisitos de 1.8.3.18, aplicables a partir del
1 de enero de 2019. Dichos certificados pueden continuar en uso hasta el final de su periodo de
vigencia de cinco años.
1.6.1.46 y 1.6.1.47
(Suprimidos).
1.6.1.48
Los certificados de aprobación para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, conforme
al modelo del 9.1.3.5, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020, emitidos antes del 1 de julio de
2021, pueden seguir siendo utilizados.
1.6.1.49
La marca de la figura 5.2.1.9.2, que es de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2022, podrá seguir
aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2026.
1.6.1.50
En el caso de los artículos que se ajusten a la definición de DETONADORES ELECTRÓNICOS
prevista en 2.2.1.4 ("Glosario de denominaciones") y se asignen a los Nos. ONU 0511, 0512 y
0513, los epígrafes correspondientes a los DETONADORES ELÉCTRICOS (Nos. ONU 0030,
0255 y 0456) podrán seguir usándose hasta el 30 de junio de 2025.
1.6.1.51
Los adhesivos, pinturas y materiales relacionados con las pinturas, tintas de imprenta y materiales
relacionados con las tintas de imprenta, y soluciones de resinas asignados al N.º ONU 3082
SUSTANCIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. y al grupo de
embalaje III de conformidad con 2.2.9.1.10.6 a consecuencia de 2.2.9.1.10.51 y que contengan un
0,025 % o más de las siguientes sustancias, por sí solas o de forma combinada:
-
4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona (DCOIT);
octilinona (OIT); y
piritiona de cinc (ZnPT);
Podrán transportarse hasta el 30 de junio de 2025 en embalajes de acero, aluminio, otro metal o
plástico que no cumplan las prescripciones de 4.1.1.3, cuando se transporte una cantidad de 30
litros o menos por embalaje/envase de la siguiente manera:
1.6.1.52
Los recipientes interiores de los RIG compuestos, cuando hayan sido fabricados antes del 1 de julio
de 2021 de conformidad con las prescripciones de 6.5.2.2.4 en vigor hasta el 31 de diciembre de
2020, pero no cumplan las prescripciones de 6.5.2.24 que son de aplicación a partir del 1 de enero
de 2021 relativas a las marcas de los recipientes interiores que no son fácilmente accesibles para su
inspección debido al diseño de la envoltura exterior, podrán seguir usándose hasta el final de su
periodo de utilización según 4.1.1.15.
1.6.1.53
Las mercancías peligrosas de alto riesgo de clase 1 que se transporten en bultos en una unidad de
transporte sin superar las cantidades previstas en 1.1.3.6 y que, de conformidad con el primer guion
de 1.1.3.6.2 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022, pueden transportarse sin aplicar las
prescripciones del capítulo 1.10, podrán seguir transportándose sin aplicar las prescripciones del
capítulo 1.10 hasta el 31 de diciembre de 2024.
1
Reglamento Delegado (UE) 2020/1182 de la Comisión, de 19 de mayo de 2020, por el que se modifica, a efectos de su adaptación al
progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (15.ª APT del Reglamento CLP), aplicable desde el 1 de marzo de 2022.
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
a) en cargas paletizadas, en bultos paletizados o en cualquier carga unitaria, por ejemplo,
embalajes/envases individuales colocados o apilados sobre un palet y sujetos por correas,
fundas retráctiles o estirables u otro medio adecuado; o
b) como embalaje/envase interior de un embalaje combinado con una masa neta máxima de 40
kg.