I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

1.6.1.16

Sec. I. Pág. 39266

(Suprimido).

1.6.1.17 y 1.6.1.18

(Suprimidos).

1.6.1.19

(Suprimido).

1.6.1.20

(Suprimido).

1.6.1.21

(Suprimido).

1.6.1.22

(Suprimido).

1.6.1.24

(Suprimido).

1.6.1.25

(Suprimido).

1.6.1.26

Los grandes embalajes fabricados o reconstruidos antes del 1 de enero de 2014 y que no cumplan con
los requisitos del 6.6.3.1 en relación con el tamaño de las letras, números y símbolos aplicables a partir
del 1 de enero de 2013 podrán seguir utilizándose. Sobre los fabricados o reconstruidos antes del 1 de
enero 2015 no es necesario colocar la marca de la carga máxima autorizada de acuerdo con el 6.6.3.3.
Estos grandes embalajes que no lleven el marcado de acuerdo con el 6.6.3.3 podrán seguir siendo
utilizadas si están construidos después de esa fecha. Los grandes embalajes fabricados o reconstruidos
entre el 1 de enero de 2011 y 31 de diciembre 2016 y marcados con la marca de la carga máxima de
apilamiento autorizada de conformidad con 6.6.3.3 aplicable hasta el 31 de diciembre 2014, podrán
seguir utilizándose.

1.6.1.27

Los medios de contención integrados en un equipo o máquina, conteniendo combustibles líquidos
de los Nos. ONU 1202; 1203; 1223; 1268; 1863 y 3475, construidos antes del 1 de julio de 2013,
que no cumplan la disposición especial 363 a) del capítulo 3.3 aplicables a partir del 1 de enero
de 2013, podrán seguir siendo utilizados.

1.6.1.28

(Suprimido).

1.6.1.29

Las pilas y baterías de litio fabricadas de acuerdo con un tipo que responda a los
requisitos de la subsección 38.3 del Manual de Pruebas y Criterios, Revisión 3, Enmienda 1 o de
cualquier revisión posterior o enmienda aplicable en la fecha de la prueba de tipo pueden seguir
siendo transportadas, a menos que se disponga otra cosa en el ADR.

1.6.1.30

(Suprimido).

1.6.1.31

(Suprimido).

1.6.1.32

(Suprimido).

1.6.1.33

Los condensadores eléctricos de doble capa del N.º ONU 3499, fabricados antes del 1 de enero
de 2014, no necesitan ser marcados con la capacidad de almacenamiento de energía en Wh como
se requiere en el subpárrafo e) de la disposición especial 361 del capítulo 3.3.

1.6.1.34

Los condensadores asimétricos del N.º ONU 3508, fabricados antes del 1 de enero de 2016,
no necesitan ser marcados con la capacidad de almacenamiento de energía en Wh como se
requiere en el subpárrafo c) de la disposición especial 372 del capítulo 3.3.

1.6.1.35

(Suprimido).

1.6.1.36

(Suprimido).

1.3.1.37

(Reservado).

1.6.1.38

Las partes contratantes podrán seguir emitiendo certificados de formación para los consejeros de
seguridad, conformes al modelo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, en lugar de los
certificados conforme a las disposiciones del 1.8.3.18, aplicables a partir del 1 de enero de 2017,
hasta el 31 de diciembre de 2018. Dichos certificados podrán continuar siendo utilizados hasta el
término de su validez de cinco años.

1.6.1.39 a 1.6.1.42

(Suprimidos).

cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es

Las pilas y baterías de litio fabricadas antes del 1 de julio de 2003 que reúnen los requisitos del
Manual de Pruebas y Criterios, Revisión 3, pueden seguir siendo transportadas, si se cumplen
todos los demás requisitos aplicables.