I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39265

CAPÍTULO 1.6
MEDIDAS TRANSITORIAS
1.6.1

Generalidades

1.6.1.1

A menos que se estipule lo contrario, las materias y objetos del ADR podrán ser transportados hasta
el 30 de junio de 2023, de conformidad con las disposiciones del ADR aplicables hasta el 31 de
diciembre de 2022.

1.6.1.2

(Suprimido).

1.6.1.3

Las materias y objetos de la clase 1, que pertenezcan a las fuerzas armadas de la Parte contratante,
embaladas antes del 1 de enero de 1990 conforme a las disposiciones del ADR en vigor en aquella
época, podrán ser transportadas después del 31 de diciembre de 1989, con la condición de que los
embalajes estén intactos y que sean declarados en la carta de porte como mercancías militares
embaladas antes del 1 de enero de 1990. El resto de disposiciones aplicables a partir del 1 de enero
de 1990 para esta clase deberán ser respetadas.

1.6.1.4

Las materias y objetos de la clase 1 embalados entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de
1996 conforme a las disposiciones del ADR en vigor en aquella época, podrán ser transportados
después del 31 de diciembre de 1996, con la condición de que los embalajes estén intactos y que se
declaren en la carta de porte como mercancías de la clase 1 embaladas entre el 1 de enero de 1990
y el 31 de diciembre de 1996.

1.6.1.5

(Reservado).

1.6.1.6

Los grandes recipientes para granel (GRG/IBC) construidos antes del 1 de enero de 2003 según las
disposiciones del marginal 3612 (1) aplicables hasta el 30 de junio de 2001, pero que sin embargo no
satisfacen las disposiciones del 6.5.2.1.1 aplicables a partir del 1 de julio de 2001, en lo que se refiere
a la altura de las letras, cifras y símbolos, pueden seguir utilizándose.

1.6.1.7

Las aprobaciones de tipo de bidones, jerricanes y embalajes compuestos de polietileno de masa
molecular elevada o media, emitidas antes del 1 de julio de 2005 según las disposiciones del
6.1.5.2.6 aplicables antes del 31 de diciembre de 2004 pero que no responden a las disposiciones
del 4.1.1.21, continuarán siendo válidos hasta el 31 de diciembre de 2009. Todos los embalajes
construidos y marcados sobre la base de estas aprobaciones de tipo podrán seguir utilizándose hasta
el final de su periodo de utilización determinado en el 4.1.1.15.

1.6.1.8

Los paneles naranja existentes, que satisfacen las prescripciones del 5.3.2.2 aplicables hasta el 31
de diciembre de 2004, pueden seguir utilizándose siempre que se cumplan las disposiciones del
5.3.2.2.1 y 5.3.2.2.2 que indican que los paneles, los números y las letras deben permanecer
colocados sea cual sea la orientación del vehículo.

1.6.1.9

(Suprimido).

1.6.1.10

(Suprimido).

1.6.1.11

Las aprobaciones de tipo de bidones, jerricanes y embalajes compuestos de polietileno de masa
molecular elevada o media, así como los GRG/IBC de polietileno de masa molecular elevada,
emitidas antes del 1 de julio de 2007 conforme a las disposiciones del 6.1.6.1 a) aplicables hasta el
31 de diciembre de 2006 pero que no satisfacen las disposiciones del 6.1.6.1 a) aplicables a partir del
1 de enero de 2007, continúan siendo válidas.
(Suprimidos).

1.6.1.14

Los GRG/IBC fabricados antes del 1 de junio de 2011 conforme a un diseño tipo que no haya
pasado la prueba de vibración de 6.5.6.13 o a los que no se les exigió cumplir los criterios del
6.5.6.9.5 d) cuando fue sometido a la prueba de caída, se pueden seguir utilizando.

1.6.1.15

Los GRG/IBC fabricados, reconstruidos o reparados antes del 1 de enero 2011 no necesitan
marcarse con la carga máxima permitida de acuerdo con 6.5.2.2.2. Los GRG/IBC que no lleven la
marca de acuerdo con 6.5.2.2.2, podrán seguir siendo utilizados, después del 31 de diciembre
de 2010 pero deben marcarse de acuerdo con 6.5.2.2.2 si se reconstruyen o reparan después de
esa fecha. Los GRG/IBC fabricados, reconstruidos o reparados entre el 1 de enero de 2011 y el 31
de diciembre de 2016 y marcados con la carga máxima de apilamiento de conformidad con
6.5.2.2.2 vigente hasta el 31 de diciembre 2014, se pueden seguir utilizando.

cve: BOE-A-2023-6968
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1.6.1.12 y 1.6.1.13