I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

A los fines del artículo 2 del ADR, el anejo B indica las disposiciones referentes a la construcción,
el equipamiento y la explotación de los vehículos autorizados para el transporte de las mercancías
peligrosas:
-

disposiciones relativas a los equipos, al equipamiento y a la explotación de los vehículos y a
la documentación;

-

disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos.

1.1.2.4

A los efectos del párrafo c) del artículo 1 del ADR, el término "vehículos" no designa
necesariamente a un único y mismo vehículo. Una operación de transporte internacional se puede
efectuar con varios vehículos diferentes, a condición de que ésta tenga lugar en el territorio de al
menos dos Estados miembros, entre el expedidor y el destinatario indicados en la carta de porte.

1.1.3

Exenciones

1.1.3.1

Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte
Las disposiciones del ADR no serán aplicables:
a)

a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas
mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o
doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para
impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. Cuando estas
mercancías sean líquidos inflamables transportadas en recipientes rellenables llenados por,
o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros
por unidad de transporte. No se consideran embaladas para la venta al por menor las
mercancías peligrosas en GRG/IBC, grandes embalajes o cisternas;

b)

(Suprimido);

c)

al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, como, por
ejemplo, el aprovisionamiento de canteras, obras de edificación o de ingeniería civil, o para
los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de medición, de reparaciones y de
mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 litros por embalaje/envase, incluidos
los grandes recipientes para granel GRG y los grandes embalajes, ni las cantidades máximas
totales especificadas en la sección 1.1.3.6. Se deben tomar medidas para impedir cualquier
fuga en condiciones normales de transporte. Esta excepción no es aplicable para la clase 7.
Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su
distribución exterior o interior no estarán afectados por la presente exención;

d)

e)

f)

el transporte efectuado por las autoridades competentes para las intervenciones de
emergencias o bajo su control, en la medida que resulten necesarias en relación con estas
intervenciones, especialmente los transportes efectuados:
-

por vehículos de asistencia que transporten vehículos accidentados o averiados que
contengan mercancías peligrosas; o

-

para contener, recuperar y desplazar a lugar seguro adecuado más próximo, las
mercancías peligrosas implicadas en un incidente o accidente;

a los transportes de emergencias destinados a salvar vidas humanas o a proteger el medio
ambiente, a condición de que se hayan adoptado todas las medidas necesarias para que dichos
transportes se efectúen con total seguridad.
al transporte de depósitos fijos de almacenamiento, vacíos sin limpiar, que hayan contenido
gases de la clase 2, grupos A, O o F, o materias de la clase 3 o de la clase 9 de grupo de
embalaje II o III o pesticidas de la clase 6.1 de grupo de embalaje II o III, con las condiciones
siguientes:
Todas las aberturas, excepto los dispositivos de descompresión (si existe alguno
colocado), deben estar cerrados herméticamente;
Se han tomado medidas para evitar cualquier fuga de contenido en condiciones
normales de transporte; y

cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es

1.1.2.3

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