I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39225

CAPÍTULO 1.1
CAMPO DE APLICACIÓN Y APLICABILIDAD
1.1.1

Estructura
Los anejos A y B del ADR incluyen 9 partes. El anejo A está constituido por las partes de 1 a 7 y
el anejo B por las partes 8 y 9. Cada parte está subdividida en capítulos y cada capítulo en secciones
y subsecciones (véase la tabla de las materias). En el interior de cada parte, el número de la parte
está incorporado en los números de capítulos, secciones y subsecciones; por ejemplo, la sección 1
del capítulo 2 de la 4 Parte está numerada "4.2.1".

1.1.2

Campo de aplicación

1.1.2.1

De acuerdo con los objetivos del artículo 2 del ADR, en el anejo A se indica:
a)
b)

El anejo A del ADR también contiene algunas disposiciones que, según el artículo 2 del ADR,
conciernen al anejo B o a la vez a los anejos A y B, como sigue:
1.1.1
1.1.2.3
1.1.2.4
1.1.3.1
1.1.3.6
1.1.4
1.1.4.5
Capítulo 1.2
Capítulo 1.3

Estructura
(Campo de aplicación del anejo B)

Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte
Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte
Aplicabilidad de otros reglamentos
Transporte realizado de forma distinta a la tracción por carretera
Definiciones y unidades de medida
Formación de las personas que intervienen en el transporte de las mercancías
peligrosas
Capítulo 1.4 Obligaciones de seguridad de los participantes
Capítulo 1.5 Derogaciones
Capítulo 1.6 Medidas transitorias
Capítulo 1.8 Medidas de control y otras medidas de apoyo dirigidas a la observación de las
disposiciones de seguridad
Capítulo 1.9 Restricciones de transporte por parte de las autoridades competentes
Capítulo 1.10 Disposiciones relativas a la protección
Capítulo 3.1 Generalidades
Capítulo 3.2 Columnas (1), (2), (14), (15) y (19) (aplicación de las disposiciones de las partes 8
y 9 a materias u objetos concretos).

cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es

1.1.2.2

las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional queda excluido;
las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional está autorizado y las condiciones
impuestas a estas mercancías (incluidas las exenciones), especialmente en lo referente a:
la clasificación de las mercancías, incluidos los criterios de clasificación y los métodos
de pruebas relativos a ellos;
la utilización de los embalajes (incluido el embalaje en común);
la utilización de las cisternas (incluido su llenado);
los procedimientos de expedición (incluido el marcado y etiquetado de los bultos, la
señalización de los medios de transporte, así como la documentación y los datos
prescritos);
las disposiciones relativas a la construcción, la prueba y la aprobación de los
embalajes/envases y de las cisternas;
la utilización de los medios de transporte (incluida la carga, la carga en común y la
descarga).