I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39261

administrativa necesaria. Se procederá de igual forma, en caso de que el transportista ponga en
conocimiento de esta/s autoridad/es que el carácter peligroso de las mercancías remitidas para el
transporte no le ha sido indicado por el expedidor y que desearía, en virtud del derecho aplicable
especialmente en el contrato de transporte, descargarlas, destruirlas o convertirlas en inofensivas.
1.4.2.2.5

(Reservado).

1.4.2.2.6

El transportista deberá poner las instrucciones escritas previstas en el ADR a disposición de la
tripulación del vehículo.

1.4.2.3

Destinatario

1.4.2.3.1

El destinatario tendrá la obligación de no rehusar, sin un motivo imperativo, la aceptación de la
mercancía, y de verificar después de la descarga, que las disposiciones que le afectan del ADR se
respeten.

1.4.2.3.2

En caso de un contenedor, si en estas verificaciones se detecta una infracción de las disposiciones
del ADR, el destinatario no podrá devolver el contenedor al transportista hasta después de su
adecuación a las normas.

1.4.2.3.3

Si el destinatario solicita los servicios de otros participantes (descargador, limpiador, estación de
descontaminación, etc.), deberá tomar las medidas apropiadas para asegurar que las disposiciones
del 1.4.2.3.1 y 1.4.2.3.2 del ADR sean respetadas.

1.4.3

Obligaciones de los otros participantes

1.4.3.1

Cargador

1.4.3.1.1

En el marco del punto 1.4.1, el cargador tendrá en particular las siguientes obligaciones:
a)

Sólo deberá entregar las mercancías peligrosas al transportista si éstas están autorizadas para
su transporte de acuerdo con el ADR;

b)

Cuando coloque mercancías peligrosas embaladas o embalajes/envases vacíos sin limpiar
para su transporte, deberá verificar que los embalajes/envases no estén dañados. No podrá
entregar al transporte un bulto cuyos embalajes/envases estén dañados, sobre todo si no son
estancos, y si hay fuga o posibilidad de escape de la mercancía peligrosa, hasta que el daño
haya sido reparado; esta misma obligación será válida para los embalajes vacíos sin limpiar;

c)

Deberá observar las disposiciones particulares relativas a la carga y a la manipulación;

d)

Después de haber cargado mercancías peligrosas en un contenedor, deberá respetar las
disposiciones relativas al etiquetado, marcado y a la señalización naranja de acuerdo con el
capítulo 5.3.;
Cuando cargue los bultos, deberá contemplar las prohibiciones de carga en común teniendo
también en cuenta las mercancías peligrosas ya presentadas en el vehículo o gran
contenedor, así como las disposiciones referentes a la separación de los productos
alimenticios, otros objetos de consumo o alimentos para animales.

e)

1.4.3.1.2

Sin embargo, el cargador podrá, en el caso del punto 1.4.3.1.1, a), d), e), confiar en las
informaciones y datos indicados por otros participantes.

1.4.3.2

Embalador
En el marco del punto 1.4.1, el embalador deberá contemplar en particular:
a)

las disposiciones relativas a las condiciones de embalaje, a las condiciones de embalaje en
común; y

cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es

Los otros participantes y sus respectivas obligaciones son expuestos a continuación de forma no
exhaustiva. Las obligaciones de estos otros participantes provienen de la sección 1.4.1 anterior, por
lo que saben o deberían saber que sus misiones se ejercen en el marco de un transporte sometido al
ADR.