I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39260
1.4.2.1.2
En caso de que el expedidor requiera los servicios de otros participantes (embalador, cargador,
llenador, etc.), deberá tomar las medidas apropiadas para que se garantice que el envío responde a
las disposiciones del ADR. Sin embargo, en los casos 1.4.2.1.1, a), b), c) y e) puede fiarse de las
informaciones y datos que le han sido facilitados por otros participantes.
1.4.2.1.3
Cuando el expedidor actúe para un tercero, éste deberá indicar por escrito al expedidor que se trata
de mercancías peligrosas y poner a su disposición todas las indicaciones y documentos necesarios
para la ejecución de sus obligaciones.
1.4.2.2
Transportista
1.4.2.2.1
En el marco del 1.4.1, cuando proceda, el transportista en particular deberá:
a)
verificar que las mercancías peligrosas a transportar estén autorizadas para el transporte de
acuerdo con el ADR;
b)
asegurarse que toda la información dispuesta en el ADR, relacionada con las mercancías
peligrosas que se transportarán, han sido proporcionadas por el expedidor antes del
transporte, que la documentación está a bordo de la unidad de transporte o si se utilizan
técnicas de procesamiento electrónico de datos (EDP) o de intercambio de datos electrónicos
(EDI), en lugar de documentos en papel, que los datos están disponibles durante el transporte
en una manera al menos equivalente a la de documentación en papel;
c)
asegurarse visualmente de que los vehículos y la carga no presenten defectos manifiestos,
escapes o fisuras, no les falten dispositivos de equipo, etc.;
d)
asegurarse de que la fecha especificada para el próximo control para los vehículos cisterna,
vehículos batería, cisternas desmontables, CGEM, cisternas portátiles y contenedores
cisterna no se haya superado;
NOTA: las cisternas, vehículos batería y CGEM pueden transportarse, sin embargo, una
vez haya expirado este plazo, según las condiciones de 4.1.6.10 (en el caso de vehículos
batería y CGEM que contengan recipientes a presión como elementos), 4.2.4.4, 4.3.2.4.4,
6.7.2.19.6, 6.7.3.15.6 ó 6.7.4.14.6.
e)
verificar que los vehículos no se sobrecarguen;
f)
asegurarse de que estén colocadas las placas-etiquetas y las marcas y los paneles naranja
prescritas para los vehículos del capítulo 5.3;
g)
asegurarse de que los equipamientos prescritos en el ADR, para la unidad de transporte, la
tripulación y para ciertas clases se encuentran a bordo de la unidad de transporte.
1.4.2.2.2
Sin embargo, el transportista podrá, en los casos 1.4.2.2.1 a), b), e) y f), confiar en las informaciones
y datos que hayan sido puestos a su disposición por otros participantes. En el caso de 1.4.2.2.1 c)
puede confiar en la información contenida en el "certificado de arrumazón del contenedor o del
vehículo" facilitado de conformidad con 5.4.2.
1.4.2.2.3
Si el transportista constata según 1.4.2.2.1 una infracción de las disposiciones del ADR, no deberá
realizar el envío hasta que todo esté conforme.
1.4.2.2.4
Si durante la ruta se constata una infracción que podría comprometer la seguridad del transporte,
el envío deberá ser parado lo más rápidamente posible teniendo en cuenta los imperativos de
seguridad relacionados con la circulación, la inmovilización del envío, así como la seguridad
pública.
El transporte sólo podrá ser reiniciado después del dictamen de conformidad del envío. La/s
autoridad/es competente/s afectada/s por el resto del recorrido podrán otorgar una autorización
para la continuación del transporte.
Si la conformidad requerida no puede ser establecida y si no se otorga una autorización para el
resto del recorrido, la/s autoridad/es competente/s asegurará/n al transportista la asistencia
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
Todo ello deberá realizarse, cuando proceda, en base a la carta de porte y documentos de
acompañamiento mediante un examen visual del vehículo o de los contenedores y, cuando proceda,
de la carga.
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39260
1.4.2.1.2
En caso de que el expedidor requiera los servicios de otros participantes (embalador, cargador,
llenador, etc.), deberá tomar las medidas apropiadas para que se garantice que el envío responde a
las disposiciones del ADR. Sin embargo, en los casos 1.4.2.1.1, a), b), c) y e) puede fiarse de las
informaciones y datos que le han sido facilitados por otros participantes.
1.4.2.1.3
Cuando el expedidor actúe para un tercero, éste deberá indicar por escrito al expedidor que se trata
de mercancías peligrosas y poner a su disposición todas las indicaciones y documentos necesarios
para la ejecución de sus obligaciones.
1.4.2.2
Transportista
1.4.2.2.1
En el marco del 1.4.1, cuando proceda, el transportista en particular deberá:
a)
verificar que las mercancías peligrosas a transportar estén autorizadas para el transporte de
acuerdo con el ADR;
b)
asegurarse que toda la información dispuesta en el ADR, relacionada con las mercancías
peligrosas que se transportarán, han sido proporcionadas por el expedidor antes del
transporte, que la documentación está a bordo de la unidad de transporte o si se utilizan
técnicas de procesamiento electrónico de datos (EDP) o de intercambio de datos electrónicos
(EDI), en lugar de documentos en papel, que los datos están disponibles durante el transporte
en una manera al menos equivalente a la de documentación en papel;
c)
asegurarse visualmente de que los vehículos y la carga no presenten defectos manifiestos,
escapes o fisuras, no les falten dispositivos de equipo, etc.;
d)
asegurarse de que la fecha especificada para el próximo control para los vehículos cisterna,
vehículos batería, cisternas desmontables, CGEM, cisternas portátiles y contenedores
cisterna no se haya superado;
NOTA: las cisternas, vehículos batería y CGEM pueden transportarse, sin embargo, una
vez haya expirado este plazo, según las condiciones de 4.1.6.10 (en el caso de vehículos
batería y CGEM que contengan recipientes a presión como elementos), 4.2.4.4, 4.3.2.4.4,
6.7.2.19.6, 6.7.3.15.6 ó 6.7.4.14.6.
e)
verificar que los vehículos no se sobrecarguen;
f)
asegurarse de que estén colocadas las placas-etiquetas y las marcas y los paneles naranja
prescritas para los vehículos del capítulo 5.3;
g)
asegurarse de que los equipamientos prescritos en el ADR, para la unidad de transporte, la
tripulación y para ciertas clases se encuentran a bordo de la unidad de transporte.
1.4.2.2.2
Sin embargo, el transportista podrá, en los casos 1.4.2.2.1 a), b), e) y f), confiar en las informaciones
y datos que hayan sido puestos a su disposición por otros participantes. En el caso de 1.4.2.2.1 c)
puede confiar en la información contenida en el "certificado de arrumazón del contenedor o del
vehículo" facilitado de conformidad con 5.4.2.
1.4.2.2.3
Si el transportista constata según 1.4.2.2.1 una infracción de las disposiciones del ADR, no deberá
realizar el envío hasta que todo esté conforme.
1.4.2.2.4
Si durante la ruta se constata una infracción que podría comprometer la seguridad del transporte,
el envío deberá ser parado lo más rápidamente posible teniendo en cuenta los imperativos de
seguridad relacionados con la circulación, la inmovilización del envío, así como la seguridad
pública.
El transporte sólo podrá ser reiniciado después del dictamen de conformidad del envío. La/s
autoridad/es competente/s afectada/s por el resto del recorrido podrán otorgar una autorización
para la continuación del transporte.
Si la conformidad requerida no puede ser establecida y si no se otorga una autorización para el
resto del recorrido, la/s autoridad/es competente/s asegurará/n al transportista la asistencia
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
Todo ello deberá realizarse, cuando proceda, en base a la carta de porte y documentos de
acompañamiento mediante un examen visual del vehículo o de los contenedores y, cuando proceda,
de la carga.