I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39251

"Recipiente pequeño que contiene gas (cartucho de gas)", recipiente no recargable, que tenga una
capacidad de agua inferior o igual a 1.000 ml para los recipientes de metal y que no exceda de 500 ml
para los recipientes de material sintético o de vidrio, que contiene, a presión, un gas o una mezcla de
gases. Puede estar equipado con una válvula;
"Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas", la Reglamentación Modelo aneja a la vigésimo
segunda edición revisada de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas
publicada por la Organización de las Naciones Unidas (ST/SG/AC.10/1/Rev.22);
"Reglamento ONU", Reglamento anejo al Acuerdo referente a la adopción de disposiciones técnicas
uniformes aplicables a los vehículos de ruedas, a los equipos y a las piezas susceptibles de ser montadas
o utilizadas en un vehículo con ruedas y las condiciones de reconocimiento recíproco de las
homologaciones entregadas de acuerdo con estas disposiciones (Acuerdo de 1958, modificado);
"Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA", una de las ediciones de
dicho reglamento, de acuerdo con lo siguiente:
a)

en el caso de las ediciones de 1985 y 1985 (enmendada en 1990): Colección de Normas de
Seguridad del OIEA N.º 6;

b)

en el caso de la edición de 1996: Colección de Normas de Seguridad del OIEA N.º ST-1;

c)

en el caso de la edición de 1996 (revisada): Colección de Normas de Seguridad del OIEA N.º TSR-1 (ST-1, revisada);

d)

en el caso de las ediciones de 1996 (enmendada en 2003), 2005 y 2009: Colección de Normas de
Seguridad del OIEA N.º TS-R-1;

e)

en el caso de la edición de 2012: Colección de Normas de Seguridad del OIEA N.º SSR-6;

f)

en el caso de la edición de 2018: Colección de Normas de Seguridad del OIEA N.º SSR-6 (Rev.1);

"Residuos" o “Desechos”, materias, disoluciones, mezclas u objetos que no pueden ser utilizados tal
cual, pero que son transportados para ser retirados, depositados en un vertedero o eliminados por
incineración o por otro método;
"Revestimiento o forro", un recubrimiento tubular o un saco colocado en el interior, pero que no forma
parte integrante de un embalaje, incluido de un gran embalaje o de un GRG/IBC, comprendidos los
medios de obturación de sus aberturas;
"Revestimiento protector" (para cisternas), un revestimiento o recubrimiento que protege el material
metálico de la cisterna contra las materias que han de transportarse;
NOTA: Esta definición no se aplica a los revestimientos o recubrimientos que se utilicen solo para
proteger la materia que ha de transportarse.
S
"Saco", embalaje/envase flexible de papel, láminas de plástico, textil, material tejido u otro material
apropiado;

"Sistema de contención”, para el transporte de materias radiactivas, se refiere al conjunto de
componentes del embalaje que, por especificación del diseñador, están destinados a contener el material
radiactivo durante el transporte;
"Sistema de gestión", para el transporte de materias radiactivas, se refiere al conjunto de elementos
interrelacionados o que interactúan (sistema) que se utilizan para definir las políticas y objetivos y
permite alcanzar los objetivos con eficiencia y eficacia;

cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es

"Sistema de confinamiento”, para transporte de materias radiactivas, se refiere al conjunto de sustancias
fisionables y componentes del embalaje especificados por el autor del diseño y aprobados por la autoridad
competente al objeto de mantener la seguridad con respecto a la criticidad;