I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
1178 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39250
NOTA 3: Para los recipientes criogénicos cerrados, véase la NOTA del 6.2.1.3.6.5.
"Presión máxima en condiciones normales”, para el transporte de materias radiactivas, se refiere a
la presión máxima por encima de la presión atmosférica al nivel medio del mar que se desarrollaría en
el sistema de contención durante un periodo de un año bajo las condiciones de temperatura y radiación
solar correspondientes a las condiciones ambientales en ausencia de un venteo de refrigeración externa
mediante un sistema auxiliar o de controles operacionales durante el transporte;
"Prueba de estanqueidad", una prueba de la estanqueidad de una cisterna, de un envase o de un
GRG/IBC, así como del equipo o de los dispositivos de cierre;
NOTA: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7.
"Punto de inflamación", la temperatura más baja de un líquido en la que sus vapores forman con el aire
una mezcla inflamable;
R
"Reacción peligrosa",
a)
una combustión o un desprendimiento de calor considerable;
b)
c)
la emanación de gases inflamables, asfixiantes, comburentes o tóxicos;
la formación de materias corrosivas;
d)
la formación de materias inestables;
e)
una elevación peligrosa de la presión (sólo para las cisternas);
"Receptáculo interior", en el caso de un recipiente criogénico cerrado, un recipiente a presión destinado
a contener un gas licuado refrigerado;
"Recipiente", recinto de retención destinado a recibir o a contener materias u objetos, comprendidos los
medios de cierre cualesquiera que sean. Esta definición no se aplica a los depósitos;
"Recipiente" (para la clase 1), una caja, una botella, un bidón, una tinaja o un tubo junto con sus medios
de cierre sea cual sea su naturaleza, utilizado como envase interior o embalaje intermedio;
“Recipiente a presión”, un recipiente transportable, incluidos sus cierres y otros equipos de servicio,
destinado a contener sustancias sometidas a una presión determinada y constituye un término genérico
que incluye botellas, tubos, bidones a presión, recipientes criogénicos abiertos y recipientes criogénicos
cerrados, dispositivos de almacenamiento de hidruro metálico, bloques de botellas o un recipiente a
presión de socorro;
“Recipiente a presión de socorro”, un recipiente a presión, con una capacidad de agua no superior a
3.000 litros en el que uno o más recipientes a presión dañados, defectuosos, presentando fugas o no
conformes, son colocados para el transporte con el propósito de, por ejemplo, su recuperación o
eliminación;
“Recipiente criogénico abierto”, recipiente transportable con aislamiento térmico para gases licuados
refrigerados mantenido a presión atmosférica mediante venteo continuo de los gases licuados
refrigerados;
"Recipiente interior", recipiente que debe estar provisto de un embalaje exterior para poder desempeñar
su función de retención;
"Recipiente interior rígido", (para los GRG/IBC compuestos), recipiente que conserva su forma general
cuando está vacío sin que los cierres estén puestos y sin el apoyo de la envoltura exterior. Todo recipiente
interior que no sea "rígido" es considerado como "flexible";
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
"Recipiente criogénico cerrado", recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de
gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros;
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39250
NOTA 3: Para los recipientes criogénicos cerrados, véase la NOTA del 6.2.1.3.6.5.
"Presión máxima en condiciones normales”, para el transporte de materias radiactivas, se refiere a
la presión máxima por encima de la presión atmosférica al nivel medio del mar que se desarrollaría en
el sistema de contención durante un periodo de un año bajo las condiciones de temperatura y radiación
solar correspondientes a las condiciones ambientales en ausencia de un venteo de refrigeración externa
mediante un sistema auxiliar o de controles operacionales durante el transporte;
"Prueba de estanqueidad", una prueba de la estanqueidad de una cisterna, de un envase o de un
GRG/IBC, así como del equipo o de los dispositivos de cierre;
NOTA: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7.
"Punto de inflamación", la temperatura más baja de un líquido en la que sus vapores forman con el aire
una mezcla inflamable;
R
"Reacción peligrosa",
a)
una combustión o un desprendimiento de calor considerable;
b)
c)
la emanación de gases inflamables, asfixiantes, comburentes o tóxicos;
la formación de materias corrosivas;
d)
la formación de materias inestables;
e)
una elevación peligrosa de la presión (sólo para las cisternas);
"Receptáculo interior", en el caso de un recipiente criogénico cerrado, un recipiente a presión destinado
a contener un gas licuado refrigerado;
"Recipiente", recinto de retención destinado a recibir o a contener materias u objetos, comprendidos los
medios de cierre cualesquiera que sean. Esta definición no se aplica a los depósitos;
"Recipiente" (para la clase 1), una caja, una botella, un bidón, una tinaja o un tubo junto con sus medios
de cierre sea cual sea su naturaleza, utilizado como envase interior o embalaje intermedio;
“Recipiente a presión”, un recipiente transportable, incluidos sus cierres y otros equipos de servicio,
destinado a contener sustancias sometidas a una presión determinada y constituye un término genérico
que incluye botellas, tubos, bidones a presión, recipientes criogénicos abiertos y recipientes criogénicos
cerrados, dispositivos de almacenamiento de hidruro metálico, bloques de botellas o un recipiente a
presión de socorro;
“Recipiente a presión de socorro”, un recipiente a presión, con una capacidad de agua no superior a
3.000 litros en el que uno o más recipientes a presión dañados, defectuosos, presentando fugas o no
conformes, son colocados para el transporte con el propósito de, por ejemplo, su recuperación o
eliminación;
“Recipiente criogénico abierto”, recipiente transportable con aislamiento térmico para gases licuados
refrigerados mantenido a presión atmosférica mediante venteo continuo de los gases licuados
refrigerados;
"Recipiente interior", recipiente que debe estar provisto de un embalaje exterior para poder desempeñar
su función de retención;
"Recipiente interior rígido", (para los GRG/IBC compuestos), recipiente que conserva su forma general
cuando está vacío sin que los cierres estén puestos y sin el apoyo de la envoltura exterior. Todo recipiente
interior que no sea "rígido" es considerado como "flexible";
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
"Recipiente criogénico cerrado", recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de
gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros;