I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39247

"Instrucciones técnicas de la OACI", las Instrucciones técnicas para la seguridad del transporte aéreo de
las mercancías peligrosas en complemento al Anejo 18 del Convenio de Chicago relativo a la aviación
civil internacional (Chicago, 1944), publicadas por la Organización de la aviación civil internacional
(OACI) en Montreal;
J
"Jaula", un embalaje exterior con paredes de tablillas separadas;
"Jerrican", embalaje/envase de metal o de material plástico, de sección rectangular o poligonal, provista
de uno o varios orificios;
L
"Líquido", una materia que, a 50° C, tiene una tensión de vapor de como máximo 300 kPa (3 bar) y que
no es totalmente gaseosa a 20° C y 101,3 kPa, y que
- tiene un punto de fusión o un punto de fusión inicial igual o inferior a 20 ºC a una presión de 101,3
kPa; o
- es líquido según el método de prueba ASTM D 4359-90; o
- no es pastoso según los criterios aplicables a la prueba de determinación de la fluidez (prueba de
penetrómetro) descrita en el 2.3.4;
NOTA: Se considera como transporte en estado líquido en el sentido de las disposiciones para las
cisternas:
- el transporte de líquidos según la definición anterior;
- el transporte de materias sólidas transportadas en estado fundido.
“Llenador” la empresa que llena de mercancías peligrosas una cisterna (vehículo cisterna, cisterna
desmontable, cisterna portátil, contenedor cisterna) o en un vehículo batería, un CGEM, o un vehículo,
gran contenedor o pequeño contenedor para granel;
M
“Mantenimiento rutinario de un GRG/IBC flexible”: véase Gran recipiente para granel;
“Mantenimiento rutinario de un GRG/IBC rígido”, véase Gran recipiente para granel;
"Manual de Pruebas y de Criterios", la séptima edición revisada de la publicación de Naciones Unidas
con dicho título (ST/SG/AC.10/11/Rev 7 y Amend.1);
"Masa bruta máxima admisible"
a)

(para los GRG/IBC), la suma de la masa del GRG/IBC y de todo equipo de servicio o de
estructura y de la masa neta máxima;

b)

(para las cisternas), la tara de la cisterna y la carga más pesada cuyo transporte está autorizado;

NOTA: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7.

“Masa neta de materia explosiva”, la masa total de materias explosivas, sin los embalajes/envases,
envolturas, etc. (Los términos “cantidad neta de materia explosiva”, “contenido neto de materia
explosiva”, “peso neto de materia explosiva” o “masa neta en kilogramos de contenido de materia
explosiva” son, a menudo, utilizados en el mismo sentido.);
"Masa neta máxima", la máxima masa del contenido de un envase único o masa combinada máxima de
los envases interiores y de su contenido, expresado en kilogramos;

cve: BOE-A-2023-6968
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"Masa de un bulto", excepto si se indica lo contrario, la masa bruta del bulto. La masa de los
contenedores y de las cisternas utilizadas para el transporte de las mercancías no está comprendida en
las masas brutas;