I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39246

Los GRG/IBC reconstruidos se someten a las mismas disposiciones del ADR que los GRG/IBC nuevos
del mismo tipo (véase también la definición de diseño tipo en 6.5.6.1.1).
“GRG/IBC reparado”, un GRG/IBC metálico, un GRG/IBC de plástico rígido o un GRG/IBC
compuesto que, por recibir un golpe o por cualquier otra razón (por ejemplo, corrosión, fragilización o
cualquier otro signo de debilitamiento en comparación al diseño tipo aprobado), se ha reacondicionado
para ser de nuevo conforme al diseño tipo aprobado y ser capaz de soportar los ensayos del diseño tipo.
A efectos del ADR, se considera reparación la sustitución del recipiente interior rígido de un GRG/IBC
compuesto por un recipiente conforme al diseño tipo original del mismo fabricante. No obstante, este
término no incluye el mantenimiento rutinario de un GRG/IBC rígido. El cuerpo de un GRG/IBC de
plástico rígido y el recipiente interior de un GRG/IBC compuesto no son reparables. Los GRG/IBC
flexibles no son reparables a no ser que lo apruebe la autoridad competente.
“Mantenimiento rutinario de un GRG/IBC flexible”: la ejecución de operaciones rutinarias sobre un
GRG/IBC flexible de plástico o textil, tales como:
a)

limpieza; o

b)

sustitución de elementos que no forman parte integrante del GRG/IBC, tales como revestimientos
o cierres, por elementos conformes a las especificaciones originales del fabricante;

siempre que estas operaciones no afecten a la función de contención del GRG/IBC flexible ni a su
diseño tipo.
“Mantenimiento rutinario de un GRG/IBC rígido”, la ejecución de operaciones rutinarias sobre un
GRG/IBC metálico, un GRG/IBC de plástico rígido o un GRG/IBC compuesto, tales como:
c)

limpieza;

d)

desmontaje y recolocación o reemplazo de los cierres sobre el cuerpo (incluyendo las juntas
apropiadas), o del equipo de servicio, conforme a las disposiciones iniciales del fabricante, a
condición de que se verifique la estanqueidad del GRG/IBC; o

c)

restauración del equipo de estructura que no asegura directamente una función de retención de
una mercancía peligrosa o una función de mantenimiento de una presión de vaciado, de tal manera
que el GRG/IBC sea de nuevo conforme al diseño tipo aprobado (refuerzo de los apoyos o patines
o de los amarres de izado), a condición de que no se afecte la función de retención del GRG/IBC.

"Grupo de embalaje”, a los fines de embalaje, un grupo al que pertenecen algunas materias en función
del grado de peligrosidad que presentan para el transporte. Los grupos de embalaje tienen el siguiente
significado, precisado en la parte 2:
grupo de embalaje I: materias muy peligrosas;
grupo de embalaje II: materias medianamente peligrosas;
grupo de embalaje III: materias poco peligrosas;
H
"Hermético", véase en "Cisterna cerrada hermeticamente";
I

"Índice de transporte (IT)”, para el transporte de materiales radiactivos, se refiere a un número asignado
a un bulto, sobreembalaje o contenedor, o a un BAE-I, OCS-I u OCS-III sin embalar, que se utiliza para
controlar la exposición a las radiaciones;

cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es

"Índice de seguridad con respecto a la criticidad (ISC) asignado a un bulto, sobreembalaje o contenedor
que contenga sustancias fisionables” para el transporte de materias radiactivas, se refiere al número que
se emplea para limitar la acumulación de bultos, sobreembalajes o contenedores que contengan
sustancias fisionables;