I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39242
"Embalaje intermedio", un embalaje situado entre envases interiores, u objetos, y un embalaje exterior;
"Embalaje/Envase", uno o varios recipientes y todos los demás elementos o materiales necesarios para
permitir al recipiente cumplir con su función de retención y cualquier otra función de seguridad (véase
también "Gran embalaje" y "Gran recipiente para mercancías a granel" (GRG/IBC));
"Embalaje/envase reacondicionado", un embalaje/envase, en particular:
a) bidón metálico:
i) que haya sido limpiado hasta que los materiales de construcción recuperen su aspecto inicial,
eliminando todos los residuos de antiguos contenidos, así como la corrosión interna y externa,
revestimientos externos y etiquetas;
ii) se haya restaurado en su forma y en su perfil de origen, habiendo enderezado los bordes (llegado
el caso) y haciéndolos estancos, y habiendo reemplazado todas las juntas de estanqueidad que
no formen parte integrante del embalaje/envase; y
iii) que haya sido inspeccionado después de haber sido limpiado, pero antes de ser repintado; los
embalajes/envases que presenten picaduras visibles, una reducción importante del grueso del
material, una fatiga del metal, roscas o cierres estropeados u otros defectos importantes deberán
ser rechazados;
b) un bidón o un jerrican de plástico:
i) que haya sido limpiado hasta que los materiales de construcción recuperen su aspecto inicial,
eliminando todos los residuos de antiguos contenidos, revestimientos externos y etiquetas;
ii) en el que hayan sido reemplazadas todas las juntas que no formen parte integrante del envase; y
iii) que haya sido inspeccionado después de haber sido limpiado, rechazando los envases que
presenten desperfectos visibles, tales como roturas, arrugas o fisuras, o cuyos cierres o roscas
estén dañados o tengan otros defectos importantes;
"Embalaje/envase reconstruido", un embalaje/envase, en particular
a) un bidón metálico:
i) resultante de la producción de un tipo de embalaje/envase ONU que responda a las
disposiciones del capítulo 6.1 a partir de un tipo no conforme a estas disposiciones;
ii) resultante de la transformación de un tipo de embalaje/envase ONU que responda a las
disposiciones del capítulo 6.1 en otro tipo conforme a las mismas disposiciones; o
iii) en el que algunos elementos que forman parte integrante de su estructura (como las partes
superiores fijas) hayan sido sustituidos;
b) bidón de plástico:
i)
obtenido por conversión de un tipo ONU en otro tipo ONU (1H1 en 1H2, por ejemplo);
o
ii) en que se hayan reemplazado los elementos integrados en la estructura.
Los bidones reconstruidos están sometidos a las disposiciones del capítulo 6.1 aplicables a los
bidones nuevos del mismo tipo;
"Empresa", toda persona física, toda persona jurídica con o sin fin lucrativo, toda asociación o todo
grupo de personas sin personalidad jurídica y con o sin fin lucrativo, así como todo organismo de la
autoridad pública tanto si está dotado de una personalidad jurídica propia como si depende de una
autoridad que tiene esta personalidad;
"Envase estanco a los pulverulentos", envase que no deja pasar contenidos secos, incluidas las materias
sólidas finamente pulverizadas producidas durante el transporte;
"Envase interior", envase que debe estar provisto de un embalaje exterior para el transporte;
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
"Embalaje/envase reutilizado", un embalaje que, previo examen, haya sido declarado exento de defectos
que puedan afectar a su aptitud para superar las pruebas funcionales. Esta definición incluye en particular
aquellos que se vuelven a llenar de mercancías compatibles, idénticas o análogas, y que se transportan
dentro de cadenas de distribución que dependan del expedidor del producto;
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39242
"Embalaje intermedio", un embalaje situado entre envases interiores, u objetos, y un embalaje exterior;
"Embalaje/Envase", uno o varios recipientes y todos los demás elementos o materiales necesarios para
permitir al recipiente cumplir con su función de retención y cualquier otra función de seguridad (véase
también "Gran embalaje" y "Gran recipiente para mercancías a granel" (GRG/IBC));
"Embalaje/envase reacondicionado", un embalaje/envase, en particular:
a) bidón metálico:
i) que haya sido limpiado hasta que los materiales de construcción recuperen su aspecto inicial,
eliminando todos los residuos de antiguos contenidos, así como la corrosión interna y externa,
revestimientos externos y etiquetas;
ii) se haya restaurado en su forma y en su perfil de origen, habiendo enderezado los bordes (llegado
el caso) y haciéndolos estancos, y habiendo reemplazado todas las juntas de estanqueidad que
no formen parte integrante del embalaje/envase; y
iii) que haya sido inspeccionado después de haber sido limpiado, pero antes de ser repintado; los
embalajes/envases que presenten picaduras visibles, una reducción importante del grueso del
material, una fatiga del metal, roscas o cierres estropeados u otros defectos importantes deberán
ser rechazados;
b) un bidón o un jerrican de plástico:
i) que haya sido limpiado hasta que los materiales de construcción recuperen su aspecto inicial,
eliminando todos los residuos de antiguos contenidos, revestimientos externos y etiquetas;
ii) en el que hayan sido reemplazadas todas las juntas que no formen parte integrante del envase; y
iii) que haya sido inspeccionado después de haber sido limpiado, rechazando los envases que
presenten desperfectos visibles, tales como roturas, arrugas o fisuras, o cuyos cierres o roscas
estén dañados o tengan otros defectos importantes;
"Embalaje/envase reconstruido", un embalaje/envase, en particular
a) un bidón metálico:
i) resultante de la producción de un tipo de embalaje/envase ONU que responda a las
disposiciones del capítulo 6.1 a partir de un tipo no conforme a estas disposiciones;
ii) resultante de la transformación de un tipo de embalaje/envase ONU que responda a las
disposiciones del capítulo 6.1 en otro tipo conforme a las mismas disposiciones; o
iii) en el que algunos elementos que forman parte integrante de su estructura (como las partes
superiores fijas) hayan sido sustituidos;
b) bidón de plástico:
i)
obtenido por conversión de un tipo ONU en otro tipo ONU (1H1 en 1H2, por ejemplo);
o
ii) en que se hayan reemplazado los elementos integrados en la estructura.
Los bidones reconstruidos están sometidos a las disposiciones del capítulo 6.1 aplicables a los
bidones nuevos del mismo tipo;
"Empresa", toda persona física, toda persona jurídica con o sin fin lucrativo, toda asociación o todo
grupo de personas sin personalidad jurídica y con o sin fin lucrativo, así como todo organismo de la
autoridad pública tanto si está dotado de una personalidad jurídica propia como si depende de una
autoridad que tiene esta personalidad;
"Envase estanco a los pulverulentos", envase que no deja pasar contenidos secos, incluidas las materias
sólidas finamente pulverizadas producidas durante el transporte;
"Envase interior", envase que debe estar provisto de un embalaje exterior para el transporte;
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
"Embalaje/envase reutilizado", un embalaje que, previo examen, haya sido declarado exento de defectos
que puedan afectar a su aptitud para superar las pruebas funcionales. Esta definición incluye en particular
aquellos que se vuelven a llenar de mercancías compatibles, idénticas o análogas, y que se transportan
dentro de cadenas de distribución que dependan del expedidor del producto;