I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39241

"Diámetro" (para depósitos de cisternas), el diámetro interno del depósito".
"Directiva CE", disposiciones decididas por las instituciones competentes de la Comunidad Europea y
que afectan a todo Estado miembro destinatario en cuanto a los resultados a alcanzar, dejando a las
instancias nacionales la competencia en cuanto a la forma y a los medios;
"Diseño”, para el transporte de materias radiactivas, se refiere a la descripción de sustancias fisionables
exceptuadas según 2.2.7.2.3.5 (f), un material radiactivo en forma especial, material radiactivo de baja
dispersión, bulto o embalaje que permita la perfecta identificación de tales elementos. La descripción
puede incluir especificaciones, planos técnicos, informes y otra documentación pertinente que
demuestren que se cumplen los requisitos reglamentarios;
“Dispositivo de almacenamiento de hidruro metálico”, un dispositivo unitario y completo para
almacenamiento de hidrógeno, incluyendo la envolvente de un recipiente a presión, hidruro metálico, el
dispositivo de descompresión, válvula de cierre, equipo de servicio y los componentes internos
utilizados únicamente para el transporte de hidrógeno;
"Dispositivo de manipulación" (para los GRG/IBC flexibles), toda eslinga, abrazadera, bucle o cerco
fijado al cuerpo del GRG/IBC o que constituye la continuación del material con el cual ha sido fabricado;
“Dosier de la cisterna”, un expediente que contiene todas las informaciones técnicas importantes
relativas a la cisterna, vehículo batería o CGEM, tales como las actas y certificados mencionados en
6.8.2.3, 6.8.2.4 y 6.8.3.4;
“Duración de servicio”, para las botellas y los tubos compuestos, el número de años autorizados para
el mantenimiento en servicio de la botella o el tubo;
“Duración de vida nominal”, para las botellas y los tubos compuestos, la duración de vida máxima (en
número de años) para la cual la botella o el tubo está diseñado y aprobado conforme a la norma aplicable;
E
"Embalador", la empresa que coloca las mercancías peligrosas en los envases o embalajes, incluidos los
grandes embalajes y los grandes recipientes para mercancías a granel (GRG/IBC) y, cuando proceda,
quien prepara los bultos para ser transportados;
"Embalaje combinado", la combinación de embalajes destinados al transporte, constituido por uno o varios
envases interiores fijados en un embalaje exterior como se prescribe en 4.1.1.5;
NOTA: El término "envase interior" que se utiliza para embalajes combinados no debe confundirse con
el término "recipiente interior" que se utiliza para los embalajes compuestos.
"Embalaje compuesto", un embalaje constituido por un embalaje exterior y un recipiente interior
construidos de tal forma que constituyen, en su conjunto, un embalaje integral. Una vez ensamblado,
este embalaje constituye un todo indisociable; se llena, se almacena, se transporta y se vacía como tal;

"Embalaje de socorro", un embalaje especial en el que se colocan bultos con mercancías peligrosas que
hayan sido dañados, que sean defectuosos, que tengan fugas o no conformes, o bien mercancías
peligrosas que se hayan desparramado o salido de su embalaje/envase, con objeto de efectuar un
transporte para su recuperación o eliminación;
"Embalaje exterior", la protección externa de un embalaje compuesto o de un embalaje combinado, con
los materiales absorbentes, materiales de relleno y cualquier otro elemento necesario para contener y
proteger los recipientes interiores o los envases interiores;

cve: BOE-A-2023-6968
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NOTA: El término "recipiente interior" que se utiliza para los embalajes compuestos no se debe
confundir con el término "envase interior" que se utiliza para los embalajes combinados. Por ejemplo,
el elemento interior de un embalaje compuesto 6HA1 (material plástico) es un recipiente interior de ese
tipo, ya que normalmente no está diseñado para realizar una función de contención sin su embalaje
exterior y no es, por tanto, un envase interior. Cuando se menciona un material entre paréntesis tras el
término "embalaje compuesto", se refiere al recipiente interior.