V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. V-C. Pág. 12166
Artículo 20. MOMENTOS DE IRREVOCABILIDAD Y FIRMEZA DE LAS
ÓRDENES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS CURSADAS AL SNCE
1. A efectos de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 1
del artículo 11 de la Ley 41/1999, las órdenes de transferencia de fondos cursadas
al SNCE no podrán anularse o modificarse por la Entidad Presentadora una vez
que esta reciba del Centro Común de Procesos del SNCE la confirmación de la
validación de las Operaciones.
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo c) del artículo 3, los párrafos primero
y tercero del apartado 1 del artículo 11 y del artículo 13 de la Ley 41/1999, las
órdenes de transferencia de fondos que sean objeto de Intercambio,
Compensación o Liquidación se entenderán aceptadas por el SNCE desde el
momento en el que las instrucciones de abono o adeudo en TARGET resultantes
de dichas órdenes sean validadas por el gestor del correspondiente sistema
integrante de TARGET.
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, las órdenes de
transferencia de fondos correspondientes a Operaciones del Subsistema de
transferencias SEPA inmediatas no podrán anularse o modificarse y se entenderán
aceptadas por el SNCE desde el momento en que Iberpay asiente en las Cuentas
de Posición de los Participantes Directos el importe determinado mediante la
Liquidación.
3. En el caso de órdenes de transferencia de fondos intercambiadas con otros
sistemas de pagos, se aplicarán según corresponda los mismos criterios
establecidos en los apartados anteriores, salvo en el supuesto de órdenes de
transferencias inmediatas con destino en otro sistema, que no podrán anularse o
modificarse y se entenderán aceptadas desde el momento en que así lo determine
dicho sistema.
4. En ningún caso podrán aceptarse órdenes de transferencia de fondos de las
que se deriven derechos y obligaciones para una Entidad Participante respecto de
la que se haya incoado un procedimiento de insolvencia, una vez que dicha
incoación haya sido conocida por Iberpay. Se entenderá por procedimiento de
insolvencia lo que al respecto establece la Ley 41/1999.
Iberpay regulará por medio de las correspondientes Instrucciones Operativas
del SNCE los procedimientos a seguir por el SNCE ante la incoación a una Entidad
Participante de un procedimiento de insolvencia, los cuales se ajustarán en todo
caso a lo previsto en la Ley 41/1999.
Artículo 21. GARANTÍAS DE LA LIQUIDACIÓN
1. El sistema de garantías regulado en este artículo será de aplicación respecto
de aquellas Operaciones cuyos importes se incluyen en un saldo operacional neto
total integrado para su asiento en las correspondientes DCA RTGS.
2. Cuando un Participante Directo no pueda hacer frente al pago del importe
del saldo operacional neto total integrado cuyo resultado final fuera deudor, recibirá
la oportuna comunicación de Iberpay.
Transcurrido el plazo establecido para la resolución de estas situaciones sin
que el mencionado Participante Directo hubiera dotado directamente o a través de
su Banco Liquidador el importe necesario para poder satisfacer dicha obligación de
cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. V-C. Pág. 12166
Artículo 20. MOMENTOS DE IRREVOCABILIDAD Y FIRMEZA DE LAS
ÓRDENES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS CURSADAS AL SNCE
1. A efectos de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 1
del artículo 11 de la Ley 41/1999, las órdenes de transferencia de fondos cursadas
al SNCE no podrán anularse o modificarse por la Entidad Presentadora una vez
que esta reciba del Centro Común de Procesos del SNCE la confirmación de la
validación de las Operaciones.
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo c) del artículo 3, los párrafos primero
y tercero del apartado 1 del artículo 11 y del artículo 13 de la Ley 41/1999, las
órdenes de transferencia de fondos que sean objeto de Intercambio,
Compensación o Liquidación se entenderán aceptadas por el SNCE desde el
momento en el que las instrucciones de abono o adeudo en TARGET resultantes
de dichas órdenes sean validadas por el gestor del correspondiente sistema
integrante de TARGET.
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, las órdenes de
transferencia de fondos correspondientes a Operaciones del Subsistema de
transferencias SEPA inmediatas no podrán anularse o modificarse y se entenderán
aceptadas por el SNCE desde el momento en que Iberpay asiente en las Cuentas
de Posición de los Participantes Directos el importe determinado mediante la
Liquidación.
3. En el caso de órdenes de transferencia de fondos intercambiadas con otros
sistemas de pagos, se aplicarán según corresponda los mismos criterios
establecidos en los apartados anteriores, salvo en el supuesto de órdenes de
transferencias inmediatas con destino en otro sistema, que no podrán anularse o
modificarse y se entenderán aceptadas desde el momento en que así lo determine
dicho sistema.
4. En ningún caso podrán aceptarse órdenes de transferencia de fondos de las
que se deriven derechos y obligaciones para una Entidad Participante respecto de
la que se haya incoado un procedimiento de insolvencia, una vez que dicha
incoación haya sido conocida por Iberpay. Se entenderá por procedimiento de
insolvencia lo que al respecto establece la Ley 41/1999.
Iberpay regulará por medio de las correspondientes Instrucciones Operativas
del SNCE los procedimientos a seguir por el SNCE ante la incoación a una Entidad
Participante de un procedimiento de insolvencia, los cuales se ajustarán en todo
caso a lo previsto en la Ley 41/1999.
Artículo 21. GARANTÍAS DE LA LIQUIDACIÓN
1. El sistema de garantías regulado en este artículo será de aplicación respecto
de aquellas Operaciones cuyos importes se incluyen en un saldo operacional neto
total integrado para su asiento en las correspondientes DCA RTGS.
2. Cuando un Participante Directo no pueda hacer frente al pago del importe
del saldo operacional neto total integrado cuyo resultado final fuera deudor, recibirá
la oportuna comunicación de Iberpay.
Transcurrido el plazo establecido para la resolución de estas situaciones sin
que el mencionado Participante Directo hubiera dotado directamente o a través de
su Banco Liquidador el importe necesario para poder satisfacer dicha obligación de
cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65