V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. V-C. Pág. 12165

El Intercambio correspondiente a las Operaciones de cada Subsistema se
efectuará transmitiendo a través de los procedimientos técnicos y redes de
comunicación establecidos la información de los datos representativos de cada
uno de ellos.
3. Intercambio documental:
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 anterior, en las Instrucciones
Operativas se detallarán las órdenes de transferencia de fondos con soporte
documental, es decir, aquellas en que, por sus características, bien la transmisión
de la imagen del documento bien la entrega física del mismo, en su caso, es un
requisito adicional.
Asimismo, los originales de los documentos que permanezcan en la Entidad
Participante tomadora se mantendrán a disposición de la Entidad Participante
librada, quien podrá reclamar su entrega de acuerdo con el procedimiento descrito
en las Instrucciones Operativas correspondientes.
3.1. Transmisión de imagen:
En aquellos Subsistemas que así lo tengan establecido en sus
correspondientes Instrucciones Operativas, se transmitirán, además de los datos
representativos del documento, las imágenes de los mismos en los términos
establecidos en las correspondientes Instrucciones Operativas.
3.2. Entrega física de documentos:
En aquellos Subsistemas que así lo tengan establecido en sus
correspondientes Instrucciones Operativas, se intercambiarán los documentos
físicos, además de los datos representativos de los mismos, en los términos
establecidos en las correspondientes Instrucciones Operativas.
4. Garantía de la información intercambiada:
La introducción en los Subsistemas de los datos representativos de un
documento original u otra Operación se efectúa siempre por la Entidad
Presentadora que, en todo momento, garantiza la fiabilidad de la información
aportada, sea o no sea ella misma la que lleve a cabo la captura material de dichos
datos, respondiendo de forma solidaria con la Entidad Originante.
5. Tratamiento de excepciones:

Su presentación se efectuará a través del Subsistema que corresponda, en la
forma, plazos y por los motivos establecidos en las Instrucciones Operativas de
cada Subsistema.
CAPÍTULO IV
IRREVOCABILIDAD Y FIRMEZA DE LAS ÓRDENES DE TRANSFERENCIA
DE FONDOS CURSADAS Y GARANTÍAS DE LA LIQUIDACIÓN

cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es

Los rechazos, rehúses, solicitudes de cancelación, devoluciones, reembolsos,
retrocesiones, solicitudes de retrocesión y denegaciones, se tratarán de acuerdo
con las especificaciones recogidas en las Instrucciones Operativas de cada uno de
los Subsistemas que tengan definida algunas de estas excepciones.