V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. V-C. Pág. 12164

líquidos y, si son negativos, de vencidos y exigibles.
5. Operaciones intercambiadas con otros sistemas de pagos:
En el caso de Operaciones intercambiadas con otros sistemas de pagos, los
importes tienen el carácter de bruto y se calculan de forma agregada o
individualizada, según corresponda de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes Instrucciones Operativas (y, en su caso, en los correspondientes
Acuerdos de Interoperabilidad), por Participante Directo y sistema de pagos de
destino, según se trate de presentaciones del SNCE a otro sistema de pagos o a la
inversa.
Una vez se determinan en el mecanismo de Liquidación, estos importes tienen
el carácter de líquidos y, si son negativos, de vencidos y exigibles, y, en su caso,
se asentarán en las correspondientes cuentas y subcuentas en TARGET. Para las
Operaciones del Subsistema de transferencias SEPA inmediatas, la Liquidación
incluye el asiento de los importes resultantes en las Cuentas de Posición.
Artículo 18. CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES Y HORARIOS OPERATIVOS
1. Calendario de días inhábiles del SNCE:
Iberpay, como entidad gestora del SNCE, establecerá anualmente los
calendarios de días inhábiles de los diferentes Subsistemas, tanto a efectos de
Intercambio como de Compensación y Liquidación, así como, en su caso, de cara
al posterior asiento en las cuentas y subcuentas en TARGET que correspondan y
lo dará a conocer oportunamente a todas las Entidades Miembros.
2. Horarios operativos:
Iberpay establecerá en las Instrucciones Operativas correspondientes los
horarios diarios de actividades de los distintos Subsistemas, tanto a efectos de
Intercambio como de Compensación y Liquidación, así como, en su caso, de cara
al posterior asiento en las cuentas y subcuentas en TARGET que correspondan.
Artículo 19. OPERACIONES ADMITIDAS EN EL SNCE Y FORMA DE
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
1. Operaciones admitidas en el SNCE:
Las Operaciones objeto de Intercambio, Compensación y Liquidación en el
SNCE deberán cumplir lo siguiente:
1.1. Satisfacer los requisitos establecidos en la legislación vigente que les sea
de aplicación.
1.2. Cumplir los criterios de normalización que, por razones técnicas u
operativas, se especifiquen en las Instrucciones Operativas de cada Subsistema.
1.3. Tener como destino una Entidad Participante en el Subsistema, alguna
entidad participante en otro sistema de pagos de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes Instrucciones Operativas y, en su caso, en los correspondientes
Acuerdos de Interoperabilidad o la Cuenta Técnica.
2. Intercambio de Operaciones:

cve: BOE-B-2023-7747
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Núm. 65