V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. V-C. Pág. 12163

de Participantes Directos (entre las que se encuentran, entre otras, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 siguiente, las Operaciones que
están relacionadas con los servicios de pago prestados por las Entidades
Accesibles que hayan designado), incluyendo los importes correspondientes a sus
Entidades Representadas. Dichos importes tienen el carácter de netos, puesto que
se calculan como el resultado de restar al importe de las Operaciones presentadas
y devueltas por un Participante Directo a otro, el importe de las que a su vez son
presentadas y devueltas por este último al primero.
El saldo operacional de un Participante Directo en un determinado Subsistema
y/o sesión está constituido por la suma de sus totales operacionales.
Los saldos operacionales correspondientes a aquellos Subsistemas cuyas
Operaciones requieran de una provisión previa de fondos en las subcuentas
asociadas a las DCA RTGS tienen el carácter de líquidos y, si son negativos, de
vencidos y exigibles, y son objeto de asiento en las correspondientes cuentas y
subcuentas TARGET.
Los importes a los que hacen referencia los apartados 4 y 5 siguientes no se
incluyen en el total operacional ni en el saldo operacional de cada Participante
Directo.
2. Saldo operacional neto total integrado:
Suma algebraica de los saldos operacionales de aquellos Subsistemas y
Operaciones en los que se produce Compensación que corresponde a cada
Participante Directo, excluido el saldo operacional correspondiente a aquellos
Subsistemas cuyas Operaciones requieran de una provisión previa de fondos en
las subcuentas asociadas a las DCA RTGS.
Estos saldos tienen el carácter de líquidos y, si son negativos, de vencidos y
exigibles, y son objeto de asiento en las correspondientes DCA RTGS.
Los importes a los que hacen referencia los apartados 4 y 5 siguientes, no se
incluyen en el saldo operacional neto total integrado ni están garantizados en los
términos establecidos en el artículo 21 de este reglamento.
3. Saldo multilateral neto final:
Saldo deudor o acreedor en cada fecha de Liquidación entre un Participante
Directo y cada una de sus Entidades Representadas.
4. Operaciones con Liquidación individualizada:
Serán objeto de Liquidación individualizada, sin previa Compensación, y
asiento posterior, según corresponda, en las cuentas y subcuentas en TARGET o
en las Cuentas de Posición, las Operaciones que se intercambien en aquellos
Subsistemas que así lo tengan establecido y, en su caso, las que tienen por objeto
realizar disposiciones de fondos de la Cuenta Técnica.
El proceso de Intercambio se realiza conjuntamente con el resto de las
Operaciones, salvo en las Operaciones del Subsistema de transferencias SEPA
inmediatas y las que tienen por objeto realizar disposiciones de fondos de la
Cuenta Técnica, que se intercambiarán de manera separada.
Los importes resultantes de la Liquidación individualizada tienen el carácter de

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Núm. 65