V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. V-C. Pág. 12162
dentro de los horarios que de común acuerdo establezcan entre ellos, en el mismo
día hábil de la correspondiente fecha valor, salvo que se encuentren en un proceso
de solicitud de cese en la representación, en cuyo caso deberán seguir la operativa
contemplada en el artículo 12 anterior.
1.3. Centros de Proceso:
Se consideran Centros de Proceso a efectos del SNCE las unidades de
tratamiento automatizado de la información del SNCE, de los Participantes
Directos y de aquellas Entidades Representadas que técnicamente presentan y
reciben directamente Operaciones. No se consideran Centro de Proceso a los
efectos de este reglamento las instalaciones propias de los suministradores de los
medios de transmisión.
1.3.1. El Centro Común de Procesos del SNCE es el Centro de Proceso en el
que se ejecutan los procesos de Intercambio, Compensación y Liquidación de los
Subsistemas y al que deben conectarse, para presentar y recibir las Operaciones,
los Centros de Proceso de los Participantes Directos y de las Entidades
Representadas que técnicamente presentan y reciben directamente Operaciones,
así como los Centros de Proceso de otros sistemas de pagos. El Centro Común de
Procesos del SNCE puede estar compuesto por una o varias plataformas distintas
en función de las características de las Operaciones o Subsistemas que se vayan
a procesar a través de él.
1.3.2. Se consideran Centros de Proceso de los Participantes Directos y de
aquellas Entidades Representadas que técnicamente presentan y reciben
directamente Operaciones los Centros de Proceso que utilizan como punto de
entrega y recepción de información en su participación en los Subsistemas.
1.3.3. A todos los efectos se consideran Centros de Proceso de los
Participantes Directos aquellos Centros de Proceso que los Participantes Directos
autoricen a operar en su nombre y representación a las Entidades Accesibles
designadas por ellos en los términos del apartado 3 del artículo 23 siguiente.
1.4. Transmisión de la información, criptografía y seguridad en el SNCE:
La transmisión de la información representativa de las Operaciones y
documentos, así como de la imagen de los documentos, en su caso, se hará,
exclusivamente, por los canales de comunicación establecidos en las Instrucciones
Operativas reguladoras del Intercambio, Compensación y Liquidación.
Iberpay velará para que la información que circule a través del SNCE esté
sometida a los tratamientos más exigentes de protección, seguridad y encriptación
que impidan el acceso a ella de todo aquel que no sea su originador o su
destinatario, o intermediario debidamente autorizado y que garanticen la completa
confidencialidad e inviolabilidad de dicha información, todo ello de acuerdo con lo
establecido en las Instrucciones Operativas del SNCE.
Artículo 17. CONCEPTOS OPERATIVOS
1. Total operacional y saldo operacional:
El total operacional está constituido por los importes correspondientes a las
Operaciones presentadas en cada Subsistema y/o sesión que proceda, que son
tenidas en cuenta para su Compensación y Liquidación, calculado para cada par
cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. V-C. Pág. 12162
dentro de los horarios que de común acuerdo establezcan entre ellos, en el mismo
día hábil de la correspondiente fecha valor, salvo que se encuentren en un proceso
de solicitud de cese en la representación, en cuyo caso deberán seguir la operativa
contemplada en el artículo 12 anterior.
1.3. Centros de Proceso:
Se consideran Centros de Proceso a efectos del SNCE las unidades de
tratamiento automatizado de la información del SNCE, de los Participantes
Directos y de aquellas Entidades Representadas que técnicamente presentan y
reciben directamente Operaciones. No se consideran Centro de Proceso a los
efectos de este reglamento las instalaciones propias de los suministradores de los
medios de transmisión.
1.3.1. El Centro Común de Procesos del SNCE es el Centro de Proceso en el
que se ejecutan los procesos de Intercambio, Compensación y Liquidación de los
Subsistemas y al que deben conectarse, para presentar y recibir las Operaciones,
los Centros de Proceso de los Participantes Directos y de las Entidades
Representadas que técnicamente presentan y reciben directamente Operaciones,
así como los Centros de Proceso de otros sistemas de pagos. El Centro Común de
Procesos del SNCE puede estar compuesto por una o varias plataformas distintas
en función de las características de las Operaciones o Subsistemas que se vayan
a procesar a través de él.
1.3.2. Se consideran Centros de Proceso de los Participantes Directos y de
aquellas Entidades Representadas que técnicamente presentan y reciben
directamente Operaciones los Centros de Proceso que utilizan como punto de
entrega y recepción de información en su participación en los Subsistemas.
1.3.3. A todos los efectos se consideran Centros de Proceso de los
Participantes Directos aquellos Centros de Proceso que los Participantes Directos
autoricen a operar en su nombre y representación a las Entidades Accesibles
designadas por ellos en los términos del apartado 3 del artículo 23 siguiente.
1.4. Transmisión de la información, criptografía y seguridad en el SNCE:
La transmisión de la información representativa de las Operaciones y
documentos, así como de la imagen de los documentos, en su caso, se hará,
exclusivamente, por los canales de comunicación establecidos en las Instrucciones
Operativas reguladoras del Intercambio, Compensación y Liquidación.
Iberpay velará para que la información que circule a través del SNCE esté
sometida a los tratamientos más exigentes de protección, seguridad y encriptación
que impidan el acceso a ella de todo aquel que no sea su originador o su
destinatario, o intermediario debidamente autorizado y que garanticen la completa
confidencialidad e inviolabilidad de dicha información, todo ello de acuerdo con lo
establecido en las Instrucciones Operativas del SNCE.
Artículo 17. CONCEPTOS OPERATIVOS
1. Total operacional y saldo operacional:
El total operacional está constituido por los importes correspondientes a las
Operaciones presentadas en cada Subsistema y/o sesión que proceda, que son
tenidas en cuenta para su Compensación y Liquidación, calculado para cada par
cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65