V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. V-C. Pág. 12167
pago, el importe del saldo operacional neto total integrado que no pudo ser
asentado en dicha cuenta será distribuido entre el resto de los Participantes
Directos en el conjunto de estos Subsistemas proporcionalmente al valor agregado
de su Nivel de Actividad en el conjunto de los mismos.
Para el cálculo del valor agregado del Nivel de Actividad de un Participante
Directo se adicionará al valor de su propio Nivel de Actividad el correspondiente a
sus Entidades Representadas.
3. Si en días sucesivos fuera necesario realizar nuevos pagos, en tanto no se
agoten las fechas reguladas en cada Subsistema para garantizar el buen fin de las
retrocesiones, reembolsos y devoluciones, conforme a lo establecido en las
Instrucciones Operativas correspondientes, se repartirá el importe que no hubiera
podido ser asentado en cuenta de la forma descrita en el apartado anterior.
4. Los Participantes Directos que hayan aportado, directamente o a través de
su Banco Liquidador, las cantidades para permitir el cumplimiento de las
obligaciones de pago anteriores, podrán ejercitar contra el Participante Directo
deudor cuantos derechos y acciones les asistan para recuperar las mencionadas
cantidades.
5. La definición y descripción del procedimiento de cálculo aplicable para
determinar el importe impagado y el proceso para llevar a cabo su distribución
entre los Participantes Directos se establecerá en las Instrucciones Operativas
correspondientes.
6. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de este reglamento, el Participante
Directo que se encuentre en la situación de impago prevista en este artículo se
considerará que ha incurrido en un incumplimiento muy grave de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 26.
El Banco de España, en su condición de Entidad Participante, queda excluido
del sistema de garantías regulado en este artículo, por lo que no se le incluirá en la
distribución que se realice en cada caso del correspondiente importe del saldo
operacional neto total integrado impagado.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES MIEMBROS. RÉGIMEN DE
INCUMPLIMIENTOS Y SUS EFECTOS
Artículo 22. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES MIEMBROS
1. Son obligaciones de las Entidades Miembros respecto del SNCE:
1.2. Satisfacer las cuotas periódicas y otras aportaciones económicas que
Iberpay establezca en cada momento para el debido mantenimiento y
funcionamiento del SNCE.
1.3. Designar a la persona física que la represente ante el SNCE, así como, en
su caso, a la que pueda actuar como suplente de aquella.
1.4. Cumplir en todo momento las condiciones generales y particulares
cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es
1.1. Cumplir el presente reglamento y las restantes normas definidas en su
artículo 2.
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. V-C. Pág. 12167
pago, el importe del saldo operacional neto total integrado que no pudo ser
asentado en dicha cuenta será distribuido entre el resto de los Participantes
Directos en el conjunto de estos Subsistemas proporcionalmente al valor agregado
de su Nivel de Actividad en el conjunto de los mismos.
Para el cálculo del valor agregado del Nivel de Actividad de un Participante
Directo se adicionará al valor de su propio Nivel de Actividad el correspondiente a
sus Entidades Representadas.
3. Si en días sucesivos fuera necesario realizar nuevos pagos, en tanto no se
agoten las fechas reguladas en cada Subsistema para garantizar el buen fin de las
retrocesiones, reembolsos y devoluciones, conforme a lo establecido en las
Instrucciones Operativas correspondientes, se repartirá el importe que no hubiera
podido ser asentado en cuenta de la forma descrita en el apartado anterior.
4. Los Participantes Directos que hayan aportado, directamente o a través de
su Banco Liquidador, las cantidades para permitir el cumplimiento de las
obligaciones de pago anteriores, podrán ejercitar contra el Participante Directo
deudor cuantos derechos y acciones les asistan para recuperar las mencionadas
cantidades.
5. La definición y descripción del procedimiento de cálculo aplicable para
determinar el importe impagado y el proceso para llevar a cabo su distribución
entre los Participantes Directos se establecerá en las Instrucciones Operativas
correspondientes.
6. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de este reglamento, el Participante
Directo que se encuentre en la situación de impago prevista en este artículo se
considerará que ha incurrido en un incumplimiento muy grave de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 26.
El Banco de España, en su condición de Entidad Participante, queda excluido
del sistema de garantías regulado en este artículo, por lo que no se le incluirá en la
distribución que se realice en cada caso del correspondiente importe del saldo
operacional neto total integrado impagado.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES MIEMBROS. RÉGIMEN DE
INCUMPLIMIENTOS Y SUS EFECTOS
Artículo 22. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES MIEMBROS
1. Son obligaciones de las Entidades Miembros respecto del SNCE:
1.2. Satisfacer las cuotas periódicas y otras aportaciones económicas que
Iberpay establezca en cada momento para el debido mantenimiento y
funcionamiento del SNCE.
1.3. Designar a la persona física que la represente ante el SNCE, así como, en
su caso, a la que pueda actuar como suplente de aquella.
1.4. Cumplir en todo momento las condiciones generales y particulares
cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es
1.1. Cumplir el presente reglamento y las restantes normas definidas en su
artículo 2.