III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2023-7034)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Familias de Personas Sordas, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

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Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en relación con el mismo.
La Comisión de seguimiento podrá reunirse cuantas veces considere necesario. En
todo caso, se reunirá como mínimo una vez en el plazo de vigencia del convenio, y
siempre que alguna de las partes lo solicite.
Sexto.

Financiación.

De conformidad con lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, (BOE del 24 de diciembre), el
Ministerio concede a FIAPAS una subvención de 28.000,00 euros, que se financia con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.480.07 de dichos Presupuestos.
Esta cantidad será abonada mediante un libramiento efectuado a la firma del
presente Convenio, con cargo al ejercicio presupuestario de 2023.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, al tratarse de
entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de acción social, quedan
exoneradas de la constitución de garantías.
Con carácter previo al cobro de la subvención FIAPAS deberá acreditar que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho
Reglamento, así como no ser deudora por procedimiento de reintegro, en cumplimiento
de la normativa vigente que rige dicha subvención.
Esta subvención es compatible con la percepción de cualquier otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo.

Justificación y plazo.

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
La no justificación de los fondos recibidos, con arreglo a lo dispuesto en este
convenio, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los
intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se

cve: BOE-A-2023-7034
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La justificación de los gastos que se hayan subvencionado ha de ajustarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de
Subvenciones. A estos efectos, antes del uno de marzo del 2024, FIAPAS, como
beneficiaria de la subvención, deberá aportar la documentación remitiendo una cuenta
justificativa simplificada, con el contenido y efectos que siguen, según figuran recogidos
en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones: