III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2023-7034)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Familias de Personas Sordas, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 40531

sociales de gran seguimiento. Lo que a su vez incrementa la percepción de las fuentes
de origen de dicha información y de los contenidos emitidos como un referente activo
entre su público objetivo.
El plazo de ejecución de las actuaciones antes descritas, que tendrán la
consideración de gastos subvencionables en virtud del presente Convenio, será el
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Cuarto.

Obligaciones y compromisos que asumen las partes.

Para el cumplimiento de los fines de este Convenio, las partes se comprometen,
respectivamente, a realizar todas las actuaciones precisas para el buen fin del mismo y a
las siguientes obligaciones:
1.

Ambas partes se comprometen a:

Dar a conocer y difundir conjuntamente las actuaciones, indicadas en el apartado
tercero, que la comisión de seguimiento decida.
2.

El Ministerio, para el año 2023, se compromete a:

a) Financiar las acciones que se relacionan en el apartado tercero, aportando la
cantidad máxima de veintiocho mil euros (28.000 euros), con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.04.322L.480.07 «a la Confederación Española de Familias de
Personas Sordas (FIAPAS) para financiar actividades de educación especial», de la
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
b) Impulsar la planificación y el desarrollo de planes de formación para los
profesionales implicados en la atención de este alumnado, en colaboración con el
Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.
3.

FIAPAS se compromete a:

a) Llevar a cabo las actuaciones descritas en el apartado tercero del presente
Convenio durante el período de vigencia del mismo, en los plazos de ejecución
contemplados, con la aportación económica fijada.
b) Justificar la subvención conforme a lo previsto en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conteniendo, con carácter
general, los documentos establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
c) Acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
Quinto. Comisión de seguimiento.

– La persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de Cooperación
Territorial e Innovación Educativa, a quien corresponde la presidencia de esta Comisión
y, por tanto, dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
– Un/a Consejero/a Técnico/a de la Subdirección General de Cooperación Territorial
e Innovación Educativa.
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo
caso, la composición paritaria Ministerio-FIAPAS.
Esta Comisión tendrá como funciones determinar las actividades que han de darse a
conocer y difundir conjuntamente, evaluar y garantizar la ejecución y cumplimiento del

cve: BOE-A-2023-7034
Verificable en https://www.boe.es

Se establece una Comisión de seguimiento que estará integrada por dos
representantes de FIAPAS, designadas por su presidente, y dos representantes del
Ministerio.
Por parte del Ministerio actuarán como representantes: