III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2023-7034)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Familias de Personas Sordas, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

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pueda incurrir con arreglo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Octavo. Protección de datos.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente
Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Noveno.

Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de formalización del mismo
hasta el 31 de diciembre de 2023.
Décimo.

Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de
las Partes.
Undécimo.

Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:

En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se
deberán garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin
agravio para los participantes en ellas.
Duodécimo.

Jurisdicción.

Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación,
resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en
el seno de la Comisión de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la
jurisdicción contencioso-administrativa, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.

cve: BOE-A-2023-7034
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.