III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-7044)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto Tecnológico Agrario y Agroalimentario de la Universidad de Valladolid, para la continuación del programa de diseño, control y monitorización de las medidas de mejora de la continuidad longitudinal en aprovechamientos hidroeléctricos, otro tipo de aprovechamientos y estaciones de aforo de la cuenca del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 40611

se ostentará de la misma forma. Durante el primer semestre, la presidencia y la
secretaría recaerán en los representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero.
Uno de los miembros designados por la Confederación Hidrográfica del Duero, OA,
en la Comisión Mixta dirigirá los trabajos técnicos del presente convenio. Se designará
por el ITAGRA un responsable científico de los trabajos incluidos en este convenio, quien
los desarrollará bajo la supervisión del responsable técnico designado por la
Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos, en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos no
supongan un incremento económico global, ni se modifique el plazo del mismo.
Séptima.

Modificación del convenio.

La modificación del convenio, al no haberse previsto en su texto expresamente, tal y
como recoge la Ley 40/2015 en su artículo 49, solo podrá efectuarse por acuerdo
unánime de los firmantes. Cualquier modificación del contenido del convenio tendrá que
ser objeto de la correspondiente adenda modificativa.
Octava. Vigencia y resolución.
La vigencia del presente convenio es de 36 meses.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:

Novena.

Efectos de la resolución de los convenios.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público:
1. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los
mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes.

cve: BOE-A-2023-7044
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo (dos meses)
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, conllevará la indemnización de los perjuicios causados, según lo
previsto por el régimen jurídico de los Convenios previsto en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.