III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-7044)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto Tecnológico Agrario y Agroalimentario de la Universidad de Valladolid, para la continuación del programa de diseño, control y monitorización de las medidas de mejora de la continuidad longitudinal en aprovechamientos hidroeléctricos, otro tipo de aprovechamientos y estaciones de aforo de la cuenca del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 40612

2. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se
entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a
satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo
en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto
de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas
el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se
hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado
en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas
partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de
demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las
disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad
económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una
de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las
partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los
citados límites máximos
3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el apartado anterior.
Décima. Naturaleza y Orden Jurisdiccional competente. Resolución de los conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación
y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en un segundo lugar, por las
normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin
perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en
desarrollo o como complemento de aquellas, en cuanto a la jurisdicción, será
competente el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, con arreglo a lo regulado
en su Ley de Jurisdicción.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar
procedente litigio judicial, la resolución de las controversias que puedan surgir en el
cumplimiento del presente convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las
partes, será de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo ContenciosoAdministrativo.
Publicación.

El presente convenio habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá
en el «Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación».
Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y
aceptación, ambas partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte de la CHD, O.A.,
la Presidenta, María Jesús Lafuente Molinero.–Por parte del ITAGRA CT, el Director del
Centro, Asier Saiz Rojo.

cve: BOE-A-2023-7044
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Undécima.