III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7029)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad y Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, sobre títulos de transporte ferroviario de viajeros utilizados por personal activo y beneficiarios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad en los ferrocarriles de FGC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 40515

circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados del personal de Adif y Adif Alta Velocidad referido
en la Cláusula primera del presente convenio.
En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento ADIF, ADIF-Alta
Velocidad y FGC.
ADIF y ADIF-Alta Velocidad, en su posición de responsables del tratamiento,
comunicarán a FGC los datos personales identificativos estrictamente necesarios para el
cumplimiento de los objetivos del presente convenio. Dicha comunicación de datos
personales ha de cumplir con todas las exigencias legales, especialmente en lo relativo a
la utilización de una base de legitimación válida para el tratamiento y la información que
se ha de suministrar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales.
Por su parte FGC, en su posición de responsable del tratamiento, tratará los datos
recibidos de ADIF y ADIF-Alta Velocidad con las siguientes finalidades:
– Comprobar que el viajero es beneficiario de las condiciones de viaje señaladas en
la cláusula segunda del presente convenio; y
– Prestar todos los servicios relacionados con el transporte de viajeros por ferrocarril
solicitados por el beneficiario.
Las entidades responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de
información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección
de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se traten datos personales.
Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
Novena.

Vigencia y duración.

Décima.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2023-7029
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha en
que se produzca su eficacia jurídica, siendo prorrogable por un período de dos años
adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la
suscripción de la correspondiente Adenda de prórroga en fecha anterior a su vencimiento.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere su disposición adicional séptima. Este convenio será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», encargándose ADIF de los trámites de
publicación y registro.
Por parte de FGC se realizarán las publicaciones preceptivas de conformidad con la
legislación aplicable al sector público de la Generalitat de Cataluña.