III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7029)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad y Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, sobre títulos de transporte ferroviario de viajeros utilizados por personal activo y beneficiarios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad en los ferrocarriles de FGC.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 40516

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista las leyes.
En caso de extinción por incumplimiento de una de las partes, se estará a lo
dispuesto en la cláusula siguiente y a lo previsto en el artículo 52 de la ley 40/2015, de 1
de octubre.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.
Undécima.

Consecuencias del incumplimiento del presente convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora y a la
Comisión de Seguimiento un requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cuanto a la determinación de los daños y perjuicios se estará a la valoración del
incumplimiento en función del precio de los servicios afectados, quedando las partes
facultadas para la reclamación tras un requerimiento con los plazos del primer párrafo de
esta cláusula.
Duodécima. Modificación del presente convenio.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, siendo suscrita mediante la Adenda correspondiente.
La modificación o prórroga del presente convenio deberá ser igualmente comunicada
al Registro electrónico estatal antes citado y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera.

Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Y en prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, ADIF,
ADIF-Alta Velocidad y FGC firman en la fecha que consta en la firma electrónica.–Por el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, la
Presidenta, María Luisa Domínguez González.–Por Ferrocarrils de la Generalitat de
Catalunya, el Presidente, Antoni Segarra Barreto.

cve: BOE-A-2023-7029
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento,
corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.