III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7029)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad y Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, sobre títulos de transporte ferroviario de viajeros utilizados por personal activo y beneficiarios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad en los ferrocarriles de FGC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 40514

Seguimiento del convenio.

Para poner en marcha el presente convenio y posteriormente velar por el
cumplimiento de todo lo acordado, así como para resolver cualquier problema que
pudiera suscitarse durante el desarrollo del mismo, se creará inmediatamente después
de la entrada en vigor del presente convenio una Comisión Mixta de Seguimiento entre
Adif, Adif Alta Velocidad y FGC, que tendrá como finalidad promover las acciones que
permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la
interpretación de sus cláusulas.
En la primera reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento, que será la de
constitución de esta, se fijará su composición con una representación del 50 % para FGC
y otro 50 % para ADIF y ADIF-AV, fijándose las normas internas de funcionamiento. En
esa primera reunión también se establecerá mediante un acta suscrita, las personas de
contacto para la gestión de las solicitudes de espacios para la instalación de stands y
para la realización de campañas publicitarias. En dicha acta se fijarán, asimismo, los
plazos con los deberán tramitarse dichas solicitudes, así como las condiciones para la
autorización y realización de las campañas publicitarias.
Dicha Comisión será presidida de forma rotatoria por un representante de FGC el
primer año, de ADIF o ADIF-Alta Velocidad el siguiente año, rotando en años sucesivos.
Los Vocales titulares de la Comisión podrán delegar en las personas que consideren
oportuno, mediante la pertinente comunicación al presidente de la Comisión. Asimismo,
dichos Vocales o sus suplentes delegados podrán ser asistidos en las reuniones de
trabajo por los expertos que consideren pertinentes, en función de las materias a tratar.
La Comisión asumirá las siguientes funciones:
– Velar por el cumplimiento del presente convenio.
– Disponer las instrucciones precisas para su mejor desarrollo.
– Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y
ejecución de este convenio.
– Dirimir las posibles controversias que puedan surgir entre las partes durante la
vigencia del presente convenio.
– Proponer las actuaciones operativas que sean necesarias dentro del ámbito y de
las actuaciones recogidas en el convenio y de las funciones atribuidas a la misma.
Dichas funciones en ningún caso afectarán al contenido mínimo y esencial del
convenio.
Las reuniones de la Comisión tendrán carácter anual, sin perjuicio de que la misma
se reúna también cuando así lo solicite una de las partes y dentro de los quince días
posteriores a la solicitud, con indicación de hora, lugar y cuestiones a tratar.
El régimen de adopción de acuerdos será por mayoría simple, con presencia de
todos los miembros, directa o mediante representación.
Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del
presente convenio.
Quedan a salvo las obligaciones impuestas por la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 19/2014, de 29
de diciembre, de Transparencia, accesos a la información pública y buen gobierno de
Cataluña, en atención a la condición publica de FGC.
Octava.

Protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre

cve: BOE-A-2023-7029
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.