III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7029)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad y Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, sobre títulos de transporte ferroviario de viajeros utilizados por personal activo y beneficiarios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad en los ferrocarriles de FGC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023
B)

Sec. III. Pág. 40513

Por parte de ADIF y ADIF-AV.

ADIF y ADIF-Alta Velocidad se comprometen, en las condiciones previstas en el
anexo I, a ceder espacios a FGC en sus estaciones de viajeros, para la instalación de
stands promocionales, así como la utilización de los soportes y espacios destinados a
esta finalidad para la realización de campañas publicitarias, teniendo como objeto ambos
servicios el fomento entre el público en general del uso de los servicios de transporte
ferroviario que presta FGC.
Tercera. Condiciones de viaje.
Las personas trabajadoras en activo de Adif y Adif Alta Velocidad y sus beneficiarios
podrán viajar en todos los trenes de las líneas metropolitanas (Barcelona-Vallès y
Llobregat-Anoia) y de la línea Lleida-La Pobla de Segur, sin desembolso económico
alguno por su parte.
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Incluido el Funicular de Vallvidrera.

Cuarta. Título de Transporte a favor de los trabajadores de Adif y Adif Alta Velocidad y
sus beneficiarios.

Quinta. Servicios de publicidad y stand en las estaciones de viajeros gestionadas por
Adif/Adif AV para publicitar los servicios de trasporte que presta FGC.
Adif y Adif AV, durante la vigencia de este Acuerdo se comprometen a facilitar a FGC
espacios para la instalación de stands promocionales y la realización de campañas
publicitarias y en el recinto de las estaciones que figuran en el ANEXO II, para el fomento
de la utilización de los servicios comerciales que presta FGC, en las condiciones
previstas en el anexo I.

cve: BOE-A-2023-7029
Verificable en https://www.boe.es

Para acceder a estas ventajas de viaje, el personal activo de Adif y Adif Alta
Velocidad y sus beneficiarios deberán obtener el «documento de pase para empresas
ferroviarias» en las ubicaciones de FGC que tiene establecidas al efecto en los Centros
de Atención al Cliente situados en las estaciones de Plaça Catalunya y Plaça Espanya
mediante la presentación de las tarjetas ferroviarias de Adif o Adif Alta Velocidad, y se
facilitará dicho pase siempre que se encuentren incluidos en los ficheros entregados por
Adif y Adif AV a FGC.
La expedición y entrega del mencionado pase por parte de FGC no tendrá coste
alguno para la persona de Adif o Adif Alta Velocidad que solicite el mismo y tendrá un
año de validez desde su expedición.
En los primeros cinco días de cada mes, FGC, ADIF y ADIF Alta Velocidad
intercambiaran el fichero actualizado de las personas que constan como activas y sus
beneficiarios que se encuentran incluidos en el ámbito del presente convenio.
Si en la actuación de Intervención en ruta por parte del personal de FGC, se
comprobase que la persona que usa la tarjeta no es el trabajador en activo de
ADIF/ADIF-AV o su beneficiario titular, se retirará de forma cautelar el pase de empresa
ferroviaria y se dará conocimiento a Adif/Adif Alta Velocidad según la entidad a la que
pertenezca el trabajador titular, para que este alegue lo que corresponda. En función de
las alegaciones Adif/Adif Alta Velocidad comunicará a FGC si la tarjeta de pase le es
devuelta o se anula. El trabajador de Adif /Adif AV podrá incurrir en responsabilidad
disciplinaria y en la pérdida definitiva del acceso al pase en FGC.
Los riesgos derivados del transporte de personas a que se hace referencia en el
presente convenio quedan cubiertos por el contrato de Seguro Obligatorio de Viajeros
(SOV) y por los Seguros de Responsabilidad Civil que FGC tenga suscritos al respecto
en cada momento.