III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7029)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad y Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, sobre títulos de transporte ferroviario de viajeros utilizados por personal activo y beneficiarios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad en los ferrocarriles de FGC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 40512

aplicables, especialmente las relativas al ejercicio de potestades administrativas y a las
relaciones de tutela con la administración pública.
Cuarto.
Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público, se definen los convenios como acuerdos con efectos
jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas
entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.
Que, dado que las partes firmantes del presente convenio forman parte de sectores
públicos vinculados a diferentes Administraciones Públicas, el artículo 47.1.a) de la
Ley 40/2015 clasifica este convenio como convenio interadministrativo.
Quinto.
Los trabajadores en activo de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, así como sus
beneficiarios venían disfrutando de la posibilidad de realizar viajes sin desembolso en
Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, en virtud de un convenio con RENFE que ha
perdido vigencia.
Sexto.
FGC, ADIF y ADIF-Alta Velocidad manifiestan su interés en incentivar la movilidad
sostenible mediante la utilización del transporte público implantado en Cataluña por parte
del personal activo y sus beneficiarios de estas entidades, así como incrementar la
mayor colaboración en general entre estas empresas, y por ello se propone el
establecimiento del presente convenio.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que
ostentan, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este
acto, suscriben el presente convenio entre ADIF, ADIF-Alta Velocidad y Ferrocarrils de la
Generalitat De Catalunya (FGC) conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio la regulación de las condiciones de viaje
por cuenta propia, utilizando los servicios de los Ferrocarrils de la Generalitat de
Cataluña, del personal activo de ADIF y ADIF-AV, así como de los beneficiarios de dicho
personal a los que ambas entidades otorguen ese derecho, fomentando la máxima
colaboración entre estas empresas y la difusión de la movilidad sostenible por medio del
transporte ferroviario que presta FGC, de acuerdo con lo previsto en los documentos que
se adjuntan como anexos I y II.
Segunda.

Por parte de FGC.

FGC se compromete a llevar a efecto servicios de transporte ferroviario de viajeros
por su red, solicitados por el personal en activo de ADIF y ADIF-Alta Velocidad y sus
beneficiarios, en las condiciones que se establecen en el anexo I, con sometimiento a las
Condiciones Generales de Contratación e idéntica calidad de servicios que los
proporcionados al resto de los usuarios de trenes en cuanto a material ferroviario,
atención al viajero y horario se refiere.

cve: BOE-A-2023-7029
Verificable en https://www.boe.es

A)

Compromisos de las partes.