III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7029)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad y Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, sobre títulos de transporte ferroviario de viajeros utilizados por personal activo y beneficiarios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad en los ferrocarriles de FGC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 40511

en nombre y representación de aquella de conformidad con el Acuerdo GOV/245/2022,
22 de noviembre, de designación publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de
Catalunya» de 23 de noviembre de 2022.
EXPONEN
Primero.
La entidad pública empresarial ADIF se rige por lo establecido en la Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás
normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el
ordenamiento jurídico privado.
En el ejercicio de sus funciones, Adif actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio al amparo
de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, que
le faculta expresamente a esta Entidad para poder celebrar convenios con la
Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con
cualquier otra entidad pública o privada.
Segundo.
La entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el
Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la
legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de
estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de
gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción
de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la
eficacia global del sistema ferroviario.
ADIF-Alta Velocidad está legitimada para proceder a la suscripción del presente
convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 Real Decreto 1044/2013, de 27
de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial
para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

FGC es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia e
independiente, que actúa en régimen de empresa mercantil y de autonomía en su
organización y capacidad plena para el ejercicio de sus finalidades. FGC es parte
integrante del sector público de la Generalitat de Catalunya con quien se relaciona a
través del Departamento de Territorio.
El artículo 5 de los Estatutos de FGC establece que ésta se regirá por sus estatutos,
por el Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, del Estatuto de la Empresa
Pública Catalana, por las normas de derecho civil, mercantil y laboral, por la normativa
sectorial reguladora de los transportes terrestres y, en todo lo que sea aplicable, por el
Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de finanzas públiques de Catalunya, por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24
de diciembre, de patrimonio de Cataluña, así como por el resto de disposiciones

cve: BOE-A-2023-7029
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Tercero.