III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7038)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Universidades y el Instituto de la Juventud, para la organización del XXXIV Certamen "Jóvenes Investigadores".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 40564

Séptima. Identificación Institucional.
De forma genérica, en todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en
parte, mediante este Convenio, que impliquen difusión, deberá incorporarse de forma
visible el logotipo institucional de las partes.
A este respecto, se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como, en
su caso, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación
Digital para la Administración General del Estado y en la Resolución de 10 de julio
de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos
ministeriales de la Administración General del Estado.
Octava. Protección de datos.
Las partes se obligan a cumplir lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena.

Confidencialidad y Derechos de propiedad intelectual.

Durante la duración del presente Convenio, así como tras la terminación o resolución
del mismo por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de
confidencialidad y, se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté
relacionada con la otra parte.
Los derechos de propiedad intelectual de los trabajos científicos presentados
pertenecen a sus autores, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, por lo que la posible explotación de dichos trabajos por parte de los
Ministerios de Universidades y de Derechos Sociales y Agenda 2030, requerirá la previa
cesión de derechos de propiedad intelectual, conforme a lo que al respecto dispone
dicho Real Decreto Legislativo.

1. El convenio se ajustará a lo recogido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por lo que se perfeccionará por la
prestación del consentimiento entre las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. Las partes podrán
prorrogar este acuerdo mediante compromiso expreso y por escrito, durante un periodo
máximo de seis meses. La prórroga del convenio exigirá acuerdo unánime de los
firmantes, la inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.

Modificación del Convenio.

Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo de las partes. Las modificaciones acordadas se tramitarán con la
correspondiente adenda y requerirá nueva autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de

cve: BOE-A-2023-7038
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Vigencia del Convenio.