III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7038)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Universidades y el Instituto de la Juventud, para la organización del XXXIV Certamen "Jóvenes Investigadores".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 40563

Obligaciones de las partes.

1. El Instituto de la Juventud pondrá a disposición del XXXIV Certamen «Jóvenes
Investigadores» los medios necesarios para la organización y desarrollo del Congreso:
a) Se hará cargo de los gastos especificados en la cláusula cuarta, punto 1 de este
convenio.
b) Mantendrá disponibles las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de
Juventud (CEULAJ), como sede del Congreso, a cuyo uso aplicará un precio especial y
reducido, de acuerdo con la Resolución anual de precios de la Dirección General de este
Organismo, por la que se prevé la aplicación de la Tarifa «A» en aquellas actividades
organizadas por el propio Instituto de la Juventud y en las que participen como
colaboradoras otras entidades públicas.
c) En caso en que el certamen deba celebrarse «on-line», se hará cargo de los
gastos necesarios para su correcto funcionamiento.
2.

La Secretaría General de Universidades:

a) Pondrá a disposición del Certamen el personal y medios técnicos necesarios
para la gestión y evaluación de los trabajos que se inscriban, así como para la
organización y desarrollo del Congreso.
b) Asumirá los gastos especificados en la cláusula cuarta, punto 2 de este convenio
y se hará cargo de los premios objeto de la convocatoria del XXXIV Certamen de
«Jóvenes Investigadores.
3.
Sexta.

Las dos entidades deberán formar parte del Jurado.
Órgano colegiado de seguimiento del Convenio.

1. Se establecerá una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas
competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la
ejecución del presente Convenio.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del mismo,
designados por la Dirección General del Instituto de la Juventud en su caso, y por la
Secretaría General de Universidades en el suyo.
Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados
por la Secretaría General de Universidades y actuará de secretario quien designe el
Instituto de la Juventud.
La Comisión de Seguimiento se reunirá durante la vigencia del presente Convenio al
menos dos veces, y cuando así lo solicite alguna de las dos partes.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes,
y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula duodécima.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente Convenio.
b) Seguimiento de las actividades integrantes en el presente Convenio.
c) Adopción, en su caso, de los acuerdos y medidas que pudieran ser necesarias
para estudiar cualquier contingencia y/o mejora que pudieran presentarse o estimarse
pertinentes en relación con el desarrollo del Programa.
d) Aprobar la memoria de actividades y la memoria económica del Convenio.
e) Expedir una certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Convenio para realizar los pagos.

cve: BOE-A-2023-7038
Verificable en https://www.boe.es

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