III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7038)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Universidades y el Instituto de la Juventud, para la organización del XXXIV Certamen "Jóvenes Investigadores".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

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órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.

Causas de extinción del Convenio.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y Evaluación del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Decimotercera.

Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente Convenio se regirá por sus propias cláusulas y la interpretación que
de las mismas haga la Comisión de Seguimiento, así como la normativa general que
resulte aplicable y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Las cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre
las partes a través de la Comisión de Seguimiento y Evaluación siendo competente el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los eventuales litigios que
pudiera derivarse del mismo.
Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el
presente Convenio, en dos ejemplares que dan fe, en las fechas que se indican en cada una
de las firmas, tomándose como referencia de fecha de formalización la del último firmante.
Como prueba de conformidad las partes firman electrónicamente el presente
documento.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.–
La Directora General del Instituto de la Juventud, M.ª Teresa Pérez Díaz.
ANEXO

INJUVE

Medios humanos, materiales y técnicos.

Euros

10.000,00

SGU

Euros

Asistencias a los miembros del Jurado, evaluadores expertos y
Director Científico.

30.000,00

Gastos de viaje y alojamiento alumnos y profesores. 45.000,00 Gastos de desplazamiento del jurado y director científico.

3.000,00

Gastos edición y difusión.

2.000,00

Total.

https://www.boe.es

5.000,00 Publicidad.
60.000,00

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

35.000,00

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-7038
Verificable en https://www.boe.es

Presupuesto convenio