III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7039)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia EFE, SAU, S.M.E., y el Centro Sefarad-Israel, para la organización de actividades conjuntas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

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Octava. Resolución.
El presente convenio se extingue:
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes y cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de
acuerdo a la legislación vigente. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En cuanto a los efectos de tal resolución, será de aplicación lo estipulado en su
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Confidencialidad.
Las partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto
podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra
parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la
legislación de protección de datos de carácter personal.
Décima.

Representación.

Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a
terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en
consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha
sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o
suscribir cualquier relación negocial con terceros.
Undécima.

No asociación.

Duodécima.

Protección de datos.

Las partes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros terceros
relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias
de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo
RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de

cve: BOE-A-2023-7039
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre
las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su
intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada
una de ellas vinculen a la otra parte.