III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7039)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia EFE, SAU, S.M.E., y el Centro Sefarad-Israel, para la organización de actividades conjuntas.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 40570
Octava. Resolución.
El presente convenio se extingue:
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes y cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de
acuerdo a la legislación vigente. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En cuanto a los efectos de tal resolución, será de aplicación lo estipulado en su
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Confidencialidad.
Las partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto
podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra
parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la
legislación de protección de datos de carácter personal.
Décima.
Representación.
Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a
terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en
consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha
sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o
suscribir cualquier relación negocial con terceros.
Undécima.
No asociación.
Duodécima.
Protección de datos.
Las partes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros terceros
relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias
de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo
RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
cve: BOE-A-2023-7039
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre
las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su
intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada
una de ellas vinculen a la otra parte.
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 40570
Octava. Resolución.
El presente convenio se extingue:
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes y cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de
acuerdo a la legislación vigente. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En cuanto a los efectos de tal resolución, será de aplicación lo estipulado en su
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Confidencialidad.
Las partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto
podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra
parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la
legislación de protección de datos de carácter personal.
Décima.
Representación.
Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a
terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en
consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha
sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o
suscribir cualquier relación negocial con terceros.
Undécima.
No asociación.
Duodécima.
Protección de datos.
Las partes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros terceros
relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias
de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo
RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
cve: BOE-A-2023-7039
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre
las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su
intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada
una de ellas vinculen a la otra parte.