III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7039)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia EFE, SAU, S.M.E., y el Centro Sefarad-Israel, para la organización de actividades conjuntas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 40571

Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación
sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del
presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus
políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en
materia de seguridad.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
Decimotercera.

Naturaleza.

El presente acuerdo tiene carácter de Convenio de los previstos en el Capítulo VI de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.

Responsabilidad individual.

Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este convenio, y
nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra parte.
Decimoquinta.

Propiedad de los resultados.

En aquellos casos en que se generase un producto susceptible de propiedad
intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes se estará a lo dispuesto
en la legislación vigente.
Decimosexta.

Jurisdicción competente.

Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las
dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente
Convenio en el seno de la Comisión de seguimiento.
Si ello no fuera posible, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a su propio fuero,
el correspondiente a los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo de la
ciudad de Madrid.

cve: BOE-A-2023-7039
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, las partes firman todas las páginas del presente
documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–La
Presidenta de la Agencia EFE, SAU, S.M.E., Gabriela Cañas Pita de la Vega.–La Directora
de Asuntos Jurídicos de la Agencia EFE, SAU, S.M.E, María José Sánchez-Andrade
Fernández.–El Director General del Centro Sefarad-Israel, Jaime Alejandro Moreno Bau.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X