III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7039)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia EFE, SAU, S.M.E., y el Centro Sefarad-Israel, para la organización de actividades conjuntas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 40569

Vigencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes y su eficacia quedará aplazada hasta que sea inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del convenio será de 4 años, prorrogables por acuerdo unánime entre
las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del
plazo convenido por un periodo máximo de hasta cuatro (4) años adicionales.
En el supuesto de que los firmantes acordaran su prórroga ésta se realizará
conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Uso de las Marcas.

A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan
mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones
establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a
los fines previstos en este convenio, y se extinguirá automáticamente en el momento de
terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de
derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las
marcas o signos distintivos de cada institución.
Sexta.

Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución
del presente contrato, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las
direcciones siguientes:
Centro Sefarad-Israel.
Gerencia.
Calle Mayor, 69, 28013 Madrid.
Tfno.: 91 391 10 01.
Agencia EFE.
Dirección de Internacional.
Av. de Burgos, 8B, 28036 Madrid
Tfno.: 91 346 74 00.
Aun así, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección a este efecto,
mediante notificación escrita a la otra parte.
Las partes reconocen validez jurídica a las comunicaciones realizadas vía e-mail.
Modificación.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes.
El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al
presente Convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico
estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-7039
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.