I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39174

en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada
en cada uno de ellos. Esta modificación se complementa con la supresión del apartado 3
del artículo 248, que desaparece en su nueva redacción.
La mejora de las condiciones de los trabajadores a tiempo parcial es también la
finalidad perseguida con la modificación del artículo 248, ya que se clarifica en el
apartado 1 la situación de los trabajadores fijos discontinuos, que tienen el tratamiento
de trabajadores a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la
determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal.
Además, la nueva redacción del apartado 2, relativo a la integración de períodos sin
obligación de cotizar de estos trabajadores, elimina la previsión de que la base de
cotización a tener en cuenta para cubrir dichos períodos deba ser, de entre las aplicables
en cada momento, «la correspondiente al número de horas contratadas en último
término», lo que incrementa la base reguladora.
El artículo 322 regula la integración de períodos sin obligación de cotizar para los
trabajadores autónomos, que se extiende a los seis meses siguientes a cada situación
de cese de actividad y se cubre con la base mínima de la tabla general del este Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Esta reforma se complementa con la modificación en el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social de la disposición adicional quincuagésima para incluir en los
objetivos del Observatorio para el análisis y seguimiento de la prestación por cese de
actividad por causas económicas, previsto en dicha disposición, el análisis de la
integración de períodos sin obligación de cotizar de los trabajadores autónomos.
En cuanto a las disposiciones que se modifican del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social o se incluyen en el mismo, se da nueva redacción a la disposición
adicional primera.4, en relación con las reformas de la incapacidad temporal, que ya se
han comentado, y a la disposición adicional vigésima quinta, a la que también se aludió
anteriormente.
La disposición adicional trigésima séptima se modifica para ampliar la previsión sobre
acciones positivas dirigidas a reducir la brecha de género en el cálculo de las
prestaciones en relación con las mujeres.
Se añade una disposición adicional quincuagésima segunda, que determina la
inclusión, y los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación
profesional. Esta disposición conlleva la derogación de la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba
esta materia. La disposición transitoria segunda de este real decreto-ley establece una
reducción adicional en la cotización establecida en la disposición adicional
quincuagésima.
La nueva disposición adicional quincuagésima tercera incrementa progresivamente
desde 2024 la pensión mínima contributiva de jubilación cuyo titular sea mayor de 65
años y tenga cónyuge a cargo, a fin de que en 2027 no pueda ser inferior al umbral de la
pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Asimismo, se prevé la
equiparación desde el año 2024 de las pensiones mínimas de viudedad con cargas
familiares, pensiones con cónyuge a cargo, salvo incapacidad permanente total cuyos
titulares sean menores de 60 años, a la cuantía de la referida pensión de jubilación. El
resto de las pensiones mínimas se incrementará anualmente al igual que las anteriores,
pero en un 50 por ciento. En cuanto a las pensiones no contributivas, una vez
revalorizadas conforme dispone el artículo 62, se incrementaran adicionalmente cada
año, en el mismo período y por el mismo procedimiento, pero con la referencia de
multiplicar por 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.
La nueva disposición transitoria trigésima octava regula el incremento anual de 1,2
puntos porcentuales de la base máxima de cotización desde el año 2024 hasta 2050.
A la vez, la nueva disposición transitoria trigésima novena establece que la cuantía

cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 65