I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39173

cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género, ya que se reconoce el
derecho a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma,
aunque el otro no trabaje, siempre que acredite los requisitos exigidos.
En relación con estos artículos, la disposición transitoria quinta de este real decretoley permite a las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducción de la
jornada de trabajo al amparo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un hijo, persona
sujeta a guarda con fines de adopción o acogida a su cargo afectado por cáncer o por
otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber
cumplido aquél 23 años de edad antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley,
que puedan volver a solicitar la reducción de la jornada de trabajo prevista en el citado
artículo siempre que el hijo, persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogida
acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento antes de alcanzar
dicha edad.
La referida modificación necesariamente exige dar nueva redacción, en virtud de la
disposición final tercera, al artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, norma laboral que autoriza la reducción de jornada en estos supuestos, y
se complementa con la modificación, mediante la disposición final cuarta, del
artículo 49.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para extender las
mismas mejoras a los empleados públicos.
Por lo que se refiere a la modificación del artículo 209, amplía a 27 años el período a
tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, si bien
tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante,
de los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe de
todo el período, para lo cual primero se integran las mensualidades en las que no haya
existido la obligación de cotizar y, posteriormente, se actualizan las bases de cotización
del período de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de
Consumo, excepto las correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al del mes
previo al del hecho causante, que se computan en su valor nominal. Esta nueva
regulación se complementa con la disposición transitoria cuadragésima, que determina la
aplicación gradual del nuevo período de cotización a incluir en la base reguladora, así
como con la modificación de la disposición transitoria cuarta, apartado 7, ambas del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Esta última modificación prevé que se reconozca de oficio, respecto de quienes
soliciten la pensión de jubilación desde 1 de enero de 2026 y antes de 1 de enero
de 2041, que el cálculo de la base reguladora de la misma se efectúe aplicando, según
resulte más favorable, la legislación vigente a 1 de enero de 2023 o la legislación
posterior que resulte aplicable en función del año en que tenga lugar el hecho causante.
Asimismo, establece un período transitorio específico entre los años 2041 y 2044 para
incrementar el número de bases de cotización a incluir en el cálculo de la base
reguladora según lo previsto en el artículo 209.1, en la redacción vigente a 1 de enero
de 2023, a razón de seis meses por año, a efectos de determinar qué base reguladora
es la más favorable para el trabajador.
Los apartados 2 y 3 del artículo 237 se modifican para ampliar a tres años el período
considerado como cotizado a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por
jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de
menor, respecto de los períodos de excedencia por cuidado de familiares, así como los
períodos de reducción de jornada que dan lugar a elevar al 100 por cien las cotizaciones
computables.
Con la modificación del artículo 247 se equipara el trabajo a tiempo parcial con el
trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el
reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y
supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen

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