I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39172

enfermedad profesional pueda variar en función de los días que tengan los meses
concretos en que se produzca.
En relación con las competencias de control de los procesos de incapacidad
temporal a partir del día 365, la entidad gestora ejerce la citada competencia a través de
su inspección médica, sin intervención ya de los equipos de valoración de incapacidades
u órganos equivalentes en Cataluña, pues la necesidad de asistencia sanitaria e
impedimento para trabajar no implica para su comprobación una cualificación técnicojurídica que haga necesaria la participación de profesionales distintos al facultativo
médico. En consecuencia, el inicio del expediente de incapacidad permanente se articula
a través de la emisión de un alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
También se incluye en la reforma que el agotamiento del plazo de 365 días sin
emisión de alta médica suponga el pase automático a la prórroga de incapacidad
temporal, sin necesidad de declaración expresa, con lo que se simplifica y clarifica la
gestión. Si no hubiera prórroga, se mantiene como hasta el momento el procedimiento
de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al
reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días. Asimismo, se determina el
mantenimiento de la colaboración obligatoria en el pago de la prestación durante la
prórroga de la incapacidad temporal hasta el alta médica del trabajador por curación,
mejoría o incomparecencia, hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la
Seguridad Social emita el alta médica por propuesta de incapacidad permanente, o hasta
el cumplimiento de los 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha; y se recoge la
obligación de las empresas colaboradoras voluntarias de pagar a su cargo la prestación
de incapacidad temporal hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida en su caso,
la situación de prolongación de efectos económicos.
Finalmente, se elimina la excepción relativa a los trabajadores del Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dado que el Instituto Social de la
Marina carece de inspectores médicos.
La nueva regulación dada a los artículos 117, 118, 119, 120 y 121, así como al
artículo 127 bis y a la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido
tienen como finalidad modificar y desarrollar el MEI previsto en la disposición final cuarta
de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, disposición que por tanto se deroga mediante la
disposición derogatoria única de este real decreto-ley. Dicho mecanismo consiste en una
cotización finalista de 1,2 puntos porcentuales, que nutrirá el Fondo de Reserva de la
Seguridad Social en los términos establecidos en los artículos citados.
Así, desde 2033, el Fondo podrá efectuar los desembolsos necesarios para cumplir
el objetivo de compensación de contribuciones al sistema y prestaciones previstas, tal
como se establecía para el derogado Factor de Sostenibilidad, regulado anteriormente
en el artículo 211 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los
artículos citados, por tanto, también efectúan las modificaciones oportunas para que se
puedan incorporar al Fondo de Reserva de la Seguridad Social las reservas procedentes
de la cotización finalista establecida para el MEI.
La nueva disposición transitoria cuadragésima tercera establece que la aplicación
del MEI tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023, nutriéndose por la cotización
finalista que establece el artículo 127 bis hasta el año 2050.
En cuanto a la modificación de los artículos 190, 191.2 y 192 tiene como objetivo
mejorar la protección de los menores con cáncer y otras enfermedades graves,
estableciendo que cuando el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave hayan sido
diagnosticados antes de alcanzar la mayoría de edad y persista la necesidad de
hospitalización, tratamiento y cuidado, si se acreditan los requisitos exigidos con carácter
general se podrá reconocer la prestación económica hasta los 23 años. Asimismo, si antes
de alcanzar la edad de 23 años el causante acreditaba, además, un grado de discapacidad
igual o superior al 65 por ciento, una vez cumplidos los 23 años se mantiene la prestación
económica hasta que la persona cumpla 26 años. Finalmente, se flexibilizan los requisitos
para acceder a la prestación económica en los supuestos de nulidad, separación, divorcio o
extinción de la pareja de hecho constituida en los términos del artículo 221, así como

cve: BOE-A-2023-6967
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Núm. 65