I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39175

máxima de la pensión inicial contributiva desde 2025 será la cuantía máxima fijada para
las pensiones del sistema el año anterior, pero aplicándole el porcentaje previsto en el
artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 porcentuales acumulativos cada año
hasta 2050, compensando así la mayor carga que supondrá para algunos trabajadores el
incremento de la cotización. Además, en esta misma disposición se determinan los
incrementos adicionales aplicables desde 2051 hasta 2065 para el cálculo de la cuantía
máxima de la pensión inicial en ese período.
La disposición transitoria cuadragésima primera establece un sistema mejorado de
integración de períodos sin obligación de cotizar para el cálculo de las pensiones de
jubilación de mujeres trabajadoras por cuenta ajena, así como para los hombres con
determinadas condiciones, que se aplicará en tanto la brecha de género de las
pensiones de jubilación sea superior al 5 por ciento.
En lo que se refiere a las disposiciones del propio real decreto-ley, la disposición
adicional primera da un mandato al Gobierno para que, previa negociación en el marco
del diálogo social, presente ante el Pacto de Toledo una propuesta de modificación de la
regulación de la jubilación parcial en el sistema de Seguridad Social que garantice un
régimen de compatibilidad efectiva de trabajo y pensión, preserve la calidad del empleo
de los relevistas y equilibre el coste que esta modalidad de pensión tiene para el sistema
con especial atención al sector de la industria manufacturera.
La disposición adicional segunda, prevé el impacto fiscal en la Ley 21/2021, de 28
diciembre; el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, y de las adoptadas en el presente
real decreto-ley. Se establece un mecanismo por el que la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) informará al Gobierno sobre el impacto
de las medidas adoptadas a fin de garantizar la sostenibilidad financiera. A tal efecto, se
prevé el impacto de las medidas sobre ingresos y la correlación con el gasto en
pensiones, éste en el periodo 2022 a 2050, ambos en porcentajes del PIB. Se regula un
mecanismo automático para equilibrar dichos parámetros su hubiera alguna desviación
con informe y valoración de la AIReF y participación de los agentes sociales. Este
mecanismo puede finalizar con proyecto de ley con las medidas a adoptar o, en su caso,
un ajuste en el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
La disposición adicional tercera da un mandato al Gobierno para que informe
periódicamente a la Comisión Permanente del Pacto de Toledo y a las Organizaciones
empresariales y sindicales más representativas del resultado de las proyecciones de
gasto de pensiones públicas del informe de envejecimiento que elabora la Comisión
Europea.
En cuanto a la disposición adicional cuarta, establece un procedimiento especial para
el ingreso de diferencias en la cotización de los empleadores encuadrados en el Sistema
Especial para Empleados de Hogar, respecto de las diferencias correspondientes a más
de un periodo de liquidación y que sean superiores a 100 euros, que se hayan
constatado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, las cuales
serán liquidadas sin recargo alguno a través del sistema de domiciliación en cuenta.
Las disposiciones adicionales quinta y sexta como consecuencia de la incidencia
técnica en el proceso anual de actualización del copago farmacéutico ejecutado en
noviembre de 2021 detectada en el segundo semestre de 2022 por la que un
determinado colectivo de pensionistas mantuvo indebidamente su encuadramiento en el
grupo de aportación farmacéutica asignado en el ejercicio anterior pese a haber variado
su situación económica, se considera que el posible perjuicio causado a las personas
que podrían haber realizado una aportación farmacéutica inadecuada, debe ser
compensado pues las personas afectadas no deben asumir la carga que, a
consecuencia de dicha incidencia, pudo dar lugar al pago de una aportación que no les
correspondía en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.8 del texto refundido de la Ley
de Garantías y uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Pese a que la competencia y responsabilidad para el reintegro de las aportaciones
realizadas en exceso corresponde a las comunidades autónomas como prescribe el
artículo 102.7 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional del medicamento,

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