I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39170

el artículo 24.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
II
Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva,
que consta de un artículo único con cuarenta y cuatro apartados, seis disposiciones
adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diez
disposiciones finales, siendo su contenido el siguiente:
En el artículo único se procede a reformar y añadir distintos preceptos en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El artículo 19.3 se modifica para establecer que la actualización anual del tope
máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes, conforme a la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se efectuará en un
porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones
contributivas prevista en el artículo 58.2. Este artículo entrará en vigor el 1 de enero
de 2024 de acuerdo con la disposición final décima y se complementa con la disposición
transitoria trigésima octava.
Se introduce un artículo 19 bis que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 147.1
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que prevé que la cotización
tenga en cuenta la remuneración total que se perciba, establece una cuota adicional de
solidaridad que varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta
ajena sobre la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado del correspondiente año, estableciendo a ese efecto tres tramos
de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo. Conforme a la
disposición transitoria cuadragésima segunda, la cotización adicional de solidaridad se
incrementará desde el año 2025 hasta alcanzar en 2045 el tipo definitivo.
La introducción de un nuevo artículo 50 bis regula con rango de ley la resolución
provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales cuando se
compruebe que el solicitante reúne todos los requisitos para acceder al derecho
computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España; así como cuando las
pensiones se reconozcan a prorrata temporis como consecuencia de períodos que otro
Estado haya certificado con carácter provisional, evitando así al beneficiario demoras
innecesarias en el acceso a la pensión.
La nueva redacción del artículo 57 determina que cuando la pensión inicial quede
limitada por la cuantía máxima establecida para el año en que se cause, las sucesivas
revalorizaciones anuales que correspondan de acuerdo con el artículo 58.2 se
efectuarán, la primera sobre dicho importe y las posteriores sobre el importe revalorizado
del año anterior, norma que igualmente se aplica a las pensiones concurrentes. Este
artículo entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y se complementa con la disposición
transitoria trigésima novena.
En el artículo 58 se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 5. El primero de
estos apartados recibe nueva redacción para garantizar que, en la modalidad
contributiva, todas las pensiones del sistema y no solo la pensión mínima, como se decía
en la redacción anterior, así como el complemento de brecha de género, se revalorizarán
al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de
variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de
los doce meses previos a diciembre del año anterior. El apartado 4 determina legalmente
la fórmula para revalorizar las pensiones reconocidas en virtud de normas
internacionales de las que esté a cargo de la Seguridad Social española un tanto por
ciento de su cuantía teórica. Por otra parte, se deroga con efectos de 1 de enero de 2025
el apartado 4, toda vez que su contenido recibe nueva redacción en el artículo 57, que
entra en vigor en esa misma fecha.

cve: BOE-A-2023-6967
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Núm. 65