I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39169

el que las tensiones para el sistema serán más fuertes por el aumento del número de
pensionistas asociado al baby boom.
Más allá de esta medida, y con el fin de preservar el componente redistributivo propio
de un sistema público de pensiones de reparto, se establece una novedosa cotización de
solidaridad que grava, también de forma gradual y moderada, la masa salarial que
supera la base máxima de cotización.
La tercera de las medidas es el denominado Mecanismo de Equidad
Intergeneracional (en adelante, MEI). El diseño original recogido en la Ley 21/2021,
de 28 de diciembre, ahora se ajusta para despejar cualquier duda sobre la capacidad de
esta cotización adicional como instrumento de estabilización financiera del sistema. En
cumplimiento del hito del PRTR, se sustituye un mecanismo automático de recorte de la
cuantía inicial de las pensiones, el factor de sostenibilidad, por un instrumento que
responde a una lógica diametralmente distinta y que, en lugar de condenar a los más
jóvenes a pensiones más modestas, garantizan que el sistema que hoy conocemos va a
mantenerse en las próximas décadas a través de la recuperación del Fondo de Reserva.
Por otro lado, esta última parte de la reforma comprometida en el Componente 30
del PRTR se ocupa también de la equidad y suficiencia de las pensiones. Para empezar,
se aborda el problema al que se enfrentan quienes acceden a la pensión de jubilación
con carreras de cotización irregulares marcadas por la inestabilidad y la precariedad
laboral; aquellas mujeres con amplios periodos de lagunas de cotización vinculadas al
cuidado de los hijos; y los que se vieron más golpeados por la crisis económica y
financiera de la pasada década. Con el fin de compensar el impacto de negativo de estas
circunstancias, se revisa la regla relativa al periodo de cómputo para el cálculo de la
pensión, ofreciendo una doble alternativa a lo largo de dos décadas. Por una parte, se
establece una nueva configuración de esta regla, que toma al final del régimen transitorio
un periodo de veintinueve años, incorpora tres previsiones destacables. Primero, la
novedosa facultad de descartar las peores veinticuatro mensualidades de cotización y,
segundo, la mejora de la regla de integración de lagunas, vinculada a la consecución del
objetivo de reducción de la brecha de género. Pero como garantía para quienes se
jubilen a lo largo de las próximas dos décadas se prevé la aplicación de la regla, hasta
ahora vigente, de los últimos veinticinco años si la base reguladora de la pensión
resultante es más beneficiosa para la persona que accede a la pensión.
En la misma línea de refuerzo de la equidad, y corrección de la situación de
discriminación estructural que han sufrido históricamente las mujeres en el mercado de
trabajo, se prevé un incremento del complemento por brecha de género que, articulado
como acción positiva, mejora la regulación introducida en el Real Decreto-ley 3/2021,
de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género
y otras medidas en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, acelerando el
proceso de convergencia de la cuantía de las pensiones mujeres respecto de los
hombres.
Y como colofón y contribución decisiva a la garantía de suficiencia, se refuerza y
mejora la institución de las pensiones mínimas, una medida con una relevante dimensión
de género. En cumplimiento de la Recomendación 15 del Pacto de Toledo, se fija de
forma estructural un indicador objetivo de referencia para marcar la evolución futura de
las cuantías de las diversas modalidades con complemento de mínimos a fin de
preservar el objetivo de suficiencia y de reducción de la pobreza.
Para hacer efectivos estos compromisos, resulta imprescindible la aprobación de
este real decreto-ley que reforma el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ya que
concurren los dos presupuestos regulados en el artículo 86 de la Constitución Española,
pues las reformas estructurales que se introducen responden a una necesidad
extraordinaria del sistema de pensiones de reforzar la sostenibilidad financiera y la
urgencia deriva del cumplimiento en plazo de los compromisos con la Unión Europea y la
solicitud de pago de las contribuciones financieras correspondientes, de conformidad con

cve: BOE-A-2023-6967
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Núm. 65