I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
6967

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de
género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones.

Una de las piezas más destacadas del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, PRTR) es el conjunto de reformas que integran el
Componente 30 relativo a la sostenibilidad del sistema público de pensiones. La
relevancia estriba, de un lado, en su dimensión cualitativa por el impacto en el bienestar
de los ciudadanos de mayor edad, un colectivo de importancia creciente por el proceso
de envejecimiento de la población; de otro, en su dimensión cuantitativa a la vista del
volumen imponente de la partida presupuestaria de pensiones públicas; y, finalmente, en
el ambicioso contenido de estas reformas, sin parangón en el ámbito comparado, que el
citado componente viene a comprometer.
Cronológicamente, la primera parte de este conjunto de reformas corresponde
a 2021. A partir del consenso alcanzado en el marco del Pacto de Toledo y del diálogo
social, la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las
pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del
sistema público de pensiones, recuperó el derecho a la revalorización de las pensiones
con el fin de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo, al tiempo que estableció
incentivos y medidas para favorecer la prolongación de la vida laboral. A esta ley le sigue
la aprobación de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los
planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio,
por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta
propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
A la hora de afrontar el cumplimiento de los últimos hitos del citado Componente 30,
el Gobierno ha sido consciente de que esta parte final de la reforma debe servir para
culminar el refuerzo de los principios vertebradores del sistema que han inspirado las
iniciativas normativas aprobadas a lo largo de 2021 y 2022: equidad, suficiencia y
sostenibilidad. Para ello, el Gobierno ha trabajado intensamente en el ámbito del diálogo
social y dentro del marco delimitado por las recomendaciones del Pacto de Toledo,
resultando de esta negociación un acuerdo con las organizaciones sindicales CC.OO.
y UGT.
La sostenibilidad financiera exige elevar la mirada más allá del corto plazo,
fundamentalmente porque nuestro país va a enfrentarse en los próximos años a una
circunstancia demográfica excepcional: la jubilación de la macrogeneración del baby
boom. De ahí que este último bloque de reformas tenga como objetivo fundamental un
importante refuerzo de la capacidad financiera del sistema con el fin de establecer las
bases que garanticen la sostenibilidad del sistema en los próximos treinta años.
Para ello se contemplan tres tipos de actuaciones. En primer lugar, el incremento
gradual de la base máxima permite homologar su nivel a los estándares europeos, al
tiempo que amplía la masa salarial sujeta a cotización. Naturalmente, esta subida dentro
de un sistema contributivo lleva aparejada una subida de la pensión máxima sujeta a un
decalaje temporal que hace posible maximizar el refuerzo de ingresos en el momento en

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