II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Personal laboral. (BOE-A-2023-6984)
Orden JUS/259/2023, de 1 de marzo, por la que se convoca, en el marco de la estabilización de empleo temporal, proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, G1, G2 y G3 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, por el sistema de concurso derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 40430
En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo períodos de
prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta
aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble
valoración por un mismo período de prestación.
2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos: hasta un máximo
de 40 puntos.
a) Poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del
mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, con un máximo
de 10 puntos, a razón de:
(1) 10 puntos por tener otra titulación oficial de nivel superior.
(2) 5 puntos por tener otra titulación oficial del mismo nivel.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados o impartidos en los diez
años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, con un
máximo de 25 puntos, a razón de:
(1) 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince
horas.
(2) 5 puntos por cada curso impartido con un mínimo de 2 horas de impartición.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de 1 crédito igual a diez horas.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la clasificación
profesional y funciones de la plaza a la que se opta así como los que versen sobre
materia de igualdad de género y de prevención de riesgos laborales, siempre que hayan
sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas
de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración
General del Estado.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de
valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de
realización.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
c) Haber superado (a computar desde la publicación de la convocatoria) uno o más
ejercicios de los procesos selectivos para el acceso a la misma clasificación profesional a
la que se participa: máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por ejercicio aprobado.
En caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco
años, este porcentaje de valoración se repartirá proporcionalmente entre los dos méritos
académicos previstos en este apartado.
La forma de acreditación de los méritos académicos será mediante copia autenticada
de los títulos o certificados.
2.
Calificación final
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
valoraciones obtenidas en los méritos de la fase de concurso.
cve: BOE-A-2023-6984
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 40430
En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo períodos de
prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta
aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble
valoración por un mismo período de prestación.
2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos: hasta un máximo
de 40 puntos.
a) Poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del
mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, con un máximo
de 10 puntos, a razón de:
(1) 10 puntos por tener otra titulación oficial de nivel superior.
(2) 5 puntos por tener otra titulación oficial del mismo nivel.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados o impartidos en los diez
años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, con un
máximo de 25 puntos, a razón de:
(1) 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince
horas.
(2) 5 puntos por cada curso impartido con un mínimo de 2 horas de impartición.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de 1 crédito igual a diez horas.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la clasificación
profesional y funciones de la plaza a la que se opta así como los que versen sobre
materia de igualdad de género y de prevención de riesgos laborales, siempre que hayan
sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas
de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración
General del Estado.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de
valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de
realización.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
c) Haber superado (a computar desde la publicación de la convocatoria) uno o más
ejercicios de los procesos selectivos para el acceso a la misma clasificación profesional a
la que se participa: máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por ejercicio aprobado.
En caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco
años, este porcentaje de valoración se repartirá proporcionalmente entre los dos méritos
académicos previstos en este apartado.
La forma de acreditación de los méritos académicos será mediante copia autenticada
de los títulos o certificados.
2.
Calificación final
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
valoraciones obtenidas en los méritos de la fase de concurso.
cve: BOE-A-2023-6984
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65