II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Personal laboral. (BOE-A-2023-6984)
Orden JUS/259/2023, de 1 de marzo, por la que se convoca, en el marco de la estabilización de empleo temporal, proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, G1, G2 y G3 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, por el sistema de concurso derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 40431

En caso de empate, los procesos convocados por la modalidad de concurso se
resolverán atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación
profesional objeto de convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y los apellidos.
La persona aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo
con el referido baremo, será calificado con cero puntos.
Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de las personas
aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre
que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de las
circunstancias previstas en las normas de aplicación.
ANEXO II
Relación de plazas proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración
ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016
(disp. adicional sexta Ley 20/2021) convocadas para acceso mediante concurso
De acuerdo con lo establecido en la base 2.1.3 de esta convocatoria, las titulaciones
requeridas para las plazas incluidas en este anexo son las que se enumeran a
continuación para cada especialidad o, en su caso, aquellas equivalentes en materia
académica y profesional correspondientes con el ejercicio de la profesión a la que se
pretende acceder, en cumplimiento del artículo 10 del IV Convenio colectivo único para el
personal laboral de la Administración General del Estado.
Asimismo, de acuerdo al apartado 3.a) de la Resolución de la Secretaria de Estado
de Función Pública sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de
estabilización de empleo derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, serán válidas
tanto las titulaciones establecidas en el IV Convenio único como las titulaciones que se
requerían en el III Convenio único para las categorías profesionales equivalentes para el
acceso, a través de los procesos de estabilización, a los grupos, familias y/o
especialidades del convenio.
Especialidad
(programa en su caso)

Plazas concurso
(estabilización
temporales)

Titulación requerida **

M3

PSICOLOGÍA.

7

Licenciatura en Psicología o Grado en Psicología acompañado
de Máster Oficial, homologados o equivalentes a la mencionada
licenciatura.

M2

TRABAJO SOCIAL.

9

Grado en Trabajo Social o equivalente.

M2

EDUCACIÓN SOCIAL.

1

Grado en Educación Social o equivalente.

M1

ANATOMÍA PATOLÓGICA Y
CITODIAGNÓSTICO.

5

Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico o
equivalente.

M1

MANTENIMIENTO GENERAL.

4

*Ver nota más abajo.

cve: BOE-A-2023-6984
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